OSIPTEL EMITE NORMAS SOBRE PAGO DE FACTURAS DE TELEFONÍA, INTERNET Y TV CABLE

El jefe de OSIPTEL en Pasco, Percy Castro Chipana explicó que aquellos usuarios que no soliciten el fraccionamiento de su recibo pendiente pago, la empresa podría reducir la prestación de su servicio; por ejemplo reducir su plan con la finalidad de no acumular una deuda mayor.

Inicialmente, ente regulador estableció que no pueden suspender o dar de baja el servicio por falta de pago, en tanto dure el estado de emergencia. Ahora, se permite que los usuarios puedan fraccionar las deudas vencidas correspondientes a los recibos emitidos en marzo 2020 o que comprendan consumos del período de emergencia, siempre que lo soliciten vía telefónica o mediante el aplicativo informático de cada empresa. Las empresas tuvieron plazo hasta el 14 de abril para informar al OSIPTEL los criterios que serán aplicados para otorgar las facilidades de pago.

Si el usuario solicitó el fraccionamiento de su deuda la empresa operadora debe informar en el plazo máximo de un día hábil al abonado si procede o no su solicitud de fraccionamiento. Si ésta es denegada, el abonado tiene derecho a presentar un reclamo, el mismo que se tramitará en los plazos establecidos para reclamos por calidad del servicio.

También es importante informar que si la empresa aplica intereses moratorios, compensatorios, cargos fijos por mora o cualquier otro concepto vinculado al no pago y/o fraccionamiento de la deuda vencida, el usuario tiene derecho a presentar un reclamo por dichos conceptos, los que serán tramitados en los plazos establecidos para reclamos por facturación.