29 DE JULIO NO SERÁ FERIADO

El Ejecutivo dictó medidas para gobiernos regionales y locales adopten medidas para la reactivación de la económica. A través del Decreto De Urgencia Nº 081-2020 publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el 29 de julio no será feriado.

Otra de las medidas en el uso excepcional  de  recursos como canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) para el año fiscal 2020. Así mismo se autoriza a los gobiernos regionales modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar la continuidad de las actividades de prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19 en los Gobiernos Regionales.

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para dinamizar las inversiones y la prestación de servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con el objeto de contribuir a la reactivación económica, la generación de empleo, pero también parar lograr el resarcimiento efectivo a los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19.

Artículo 2. Suspensión temporal y excepcional de disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el año fiscal 2020

Excepcionalmente, para el año fiscal 2020, déjese en suspenso lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7, el artículo 8 y el primer párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 3. Dejar sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020.

Déjase sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020.

Artículo 4. Autorización excepcional de uso de los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) para el año fiscal 2020

4.1 Autorízase, de manera excepcional para el año fiscal 2020, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), para ser destinados a garantizar la adecuada prestación de servicios en el marco de sus competencias, en el contexto de la emergencia nacional por el COVID-19.

4.2 Los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

4.3 Para el caso de Gobiernos Regionales, los recursos señalados en el numeral 4.1 solo financian las actividades de emergencia vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias.

4.4 Para el caso de Gobiernos Locales, los recursos señalados en el numeral 4.1 solo financian el gasto en bienes y servicios vinculado a los servicios públicos esenciales en el marco de sus competencias, con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales.

4.5 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo autorizase a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a los que se refiere el numeral 4.1, quedando exceptuados de lo establecido en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5. Autorización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar la continuidad de las actividades de prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19 en los Gobiernos Regionales.

5.1 Autorízase a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional provenientes de las transferencias de partidas autorizadas en el marco del numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019. Dichas modificaciones presupuestarias solo pueden efectuarse para habilitar la actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus en Unidades Ejecutoras de Salud.

5.2 Para tal fin, los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo establecido en los numerales 9.4 y 9.8 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

5.3 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del presente artículo se encuentran exonerados de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057 Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19.

5.4 Estos ingresos de personal extraordinarios son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 15 de julio del 2020, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles después de la suscripción del contrato.

Artículo 6. Apoyo complementario a los Gobiernos Locales para el financiamiento del gasto operativo esencial

6.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a los Gobiernos Locales a través de una transferencia de partidas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento del gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, debido a la menor recaudación de ingresos por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que vienen registrando por la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la consecuente reducción de la actividad económica. Para tal fin, exceptúase de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.2 Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se considera gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, el gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los Gobiernos Locales, tales como el saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de vulnerabilidad, gestión de residuos sólidos, entre otros, que se encuentran en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

6.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 354 555 087,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Locales para apoyar complementariamente el financiamiento del gasto operativo esencial del año fiscal 2020 en el marco de lo autorizado en el numeral 6.1, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 354 555 087,00

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TOTAL EGRESOS 354 555 087,00

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A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 354 555 087,00

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TOTAL EGRESOS 354 555 087,00

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6.4 Los pliegos habilitados en el numeral precedente y los montos de transferencia de partidas se detallan en el Anexo “Apoyo a los Gobiernos Locales para el financiamiento del gasto operativo esencial” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

6.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Artículo 7. Plazo para las acciones previstas en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020

Dispóngase que las acciones comprendidas en los alcances del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2020.

Artículo 8. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos

8.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

8.2. Los recursos que se transfieren o se habilitan en el marco el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o habilitados.

Artículo 9. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los recursos de las entidades involucradas, o con recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.

Artículo 10. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 11. Refrendo.

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas.