Admitió demanda de amparo y otorgó irregularmente medida cautelar para devolver oro incautado.

Según indica la propuesta, el citado magistrado se avocó al conocimiento del proceso de amparo sin tener competencia, y concedió una medida cautelar ordenando suspender los efectos jurídicos de las resoluciones judiciales emitidas por un Juez Penal de Turno Permanente del Callao, dejando sin efecto legal la incautación del mineral aurífero, disponiendo la inmediata devolución de los 18 kilos de oro a la empresa solicitante, para los cuales ordenó persistentemente se curse Oficio al Jefe de la Sección Caja y Valores en Custodia-División Caja y Valores del Banco de la Nación “para que dé cumplimiento a lo ordenado por su despacho, bajo responsabilidad funcional”.
El documento también señala que, el actuar del citado magistrado fue manifiestamente arbitraria y va en contra del precepto constitucional de respeto al debido proceso en su vertiente de derecho al Juez competente predeterminado por la ley; con lo cual demostró su falta de idoneidad para el cargo ostentado.
En ese contexto, la Jefatura Suprema de la OCMA dictó a la vez, la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que la instancia correspondiente resuelva en definitiva su situación jurídica.