JNE PROCEDE CON IMPARCIALIDAD EN INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

Existe un procedimiento de doble instancia para garantizar el debido proceso

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) actúa con total imparcialidad en el proceso de inscripción de los partidos políticos que buscan participar en las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021.

Cualquier agrupación política que tenga alguna observación o cuestionamiento en el proceso de inscripción, está facultado a interponer el recurso que corresponda, toda vez que el principio de la doble instancia garantiza el debido proceso.

El reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) establece en el artículo 43 que en caso se adviertan errores formales o técnicos en la presentación del padrón físico de afiliados, en los libros de comités o en los medios magnéticos que los soportan, estos se devuelven a la colectividad política para que subsane dichas deficiencias en el plazo de dos días hábiles.

Si en dicho plazo, el partido político no cumple con subsanar los errores o inconsistencias detectadas se procede a declarar como no presentada la solicitud de inscripción.

La organización política puede presentar un recurso de apelación ante la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE, la cual lo eleva a su superior jerárquico para que este decida si el recurso es procedente o no.

El citado reglamento precisa, además, que el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas es el único funcionario facultado para inscribir partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales.

El documento de 134 artículos y 13 anexos, vigente desde el 8 de diciembre de 2019, establece las normas y los requisitos para la inscripción de las organizaciones políticas y los diversos trámites que debe seguir para cumplir con ese propósito.