OSIPTEL IMPUSO MULTAS POR MÁS DE 59 MILLONES DE SOLES DE ENERO A JULIO DE 2020, MÁS DEL DOBLE QUE EN 2019

Telefónica acumula multas por S/ 41 772 135 y Claro por S/ 7 192 810.

Las sanciones a Entel suman S/ 5 918 450 y las de Bitel S/ 1 909 200.

Entre enero y julio de 2020, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) impuso multas por un total de S/ 59 257 355 –13 783.40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)– a ocho empresas operadoras, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores de competencia de la Gerencia General (primera instancia administrativa).

Las sanciones impuestas en los primeros siete meses de este año superan en 104% al registro del mismo período del año 2019, que alcanzó los S/ 29 105 454, equivalentes a 6 929.87 UIT.

En dicho periodo, Telefónica del Perú (Movistar) registra un acumulado de S/ 41 772 135 (9 714.45 UIT) en multas impuestas, y tiene, a su vez, la multa más alta impuesta en la historia del OSIPTEL: S/ 31 764 100 (7 387 UIT) por incumplir los Compromisos de Mejora de los indicadores de Calidad de Cobertura del Servicio y Calidad de Voz asumidos entre el primer semestre de 2016 y no remitir los compromisos de mejora de dichos indicadores, correspondiente al primer semestre de 2017. América Móvil (Claro) suma un total de S/ 7 192 810 (1 673.70 UIT) en multas por objetar indebidamente solicitudes de portabilidad numérica, por prestar servicios de telefonía móvil en equipos con IMEI reportados como robados y por no haber efectuado las devoluciones como consecuencia de las interrupciones presentadas en los servicios, dentro del plazo establecido, entre otras.

Las sanciones a la operadora Entel Perú llegan a S/ 5 918 450 (1378.05 UIT) por no haber requerido el DNI previo a la contratación y activación de líneas móviles y haber objetado indebidamente solicitudes de portabilidad. En tanto, Viettel (Bitel) acumula S/ 1 909 200 (444 UIT) en multas por incumplir el valor objetivo del indicador de Calidad de la Tasa de Intentos No Establecidos (TINE) y por no comunicar oportunamente las interrupciones de los servicios por mantenimiento o caso fortuito, por mencionar algunas.

LAS INFRACCIONES

De acuerdo con la información del regulador, el 48.94% de los expedientes corresponden a multas por incumplimientos en los compromisos de mejoras de servicio de las empresas operadoras, un 12.77% por no proporcionar información en el plazo establecido o por entregar

información inexacta al OSIPTEL, y un 7.45% por no realizar la contratación, validación o activación de un servicio sin emplear el sistema biométrico o los mecanismos de contratación aprobados por el OSIPTEL.

Cabe remarcar que los recursos obtenidos por las multas impuestas a las empresas operadoras no ingresan al OSIPTEL, sino al fondo del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), institución que promueve el acceso y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones esenciales para los pobladores rurales y que depende del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

De otro lado, si bien las empresas recurren, en algunos casos, al Poder Judicial para apelar las multas interpuestas, entre enero y julio de 2020 han concluido cinco procesos judiciales derivados de sanciones de multa, siendo los mismos 100% a favor de OSIPTEL. Asimismo, en 2019 se concluyeron 20 procesos judiciales interpuestos por las empresas operadoras todos a favor del ente regulador.