La Sala penal de Apelaciones transitoria de Pasco, conformado por la jueza, Flor de Maria Ayala Espinoza como presidenta e integrado por los magistrados Miguel Pando Colqui y Samuel Cabanillas Catalán, como director de debate, declararon infundado la apelación presentada los por los condenados Leoncio Elmer Luquillas Puente, Agustín Rolando Berrospi Cuba, Henry Vladimir Rojas Díaz, Luis Alacote Quicaño y Alex Cusquisiban Sangay; confirmando la sentencia emitida en febrero del presente año
Leoncio Elmer Luquillas Puente (en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huariaca), Agustín Berrospi Cuba (en calidad de Gerente General de la Municipalidad Distrital de Huariaca), Henry Vladimir Rojas Díaz (en calidad de Jefe de las Oficina de Desarrollo urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Huariaca) y Luis Alacote Quicaño (en calidad de Supervisor de obra), como autores y el último de los mencionados en calidad de cómplice primario de la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión simple, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Huariaca; imponiéndoles cuatro años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspende por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta.
Los acusados se encuentran inhabilitados por el término de cuatro años para ejercer, cargo o comisión aunque provenga de elección popular", y, "Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público"; Alex Cusquisiban Sangay (en calidad de Gerente General de la empresa Inversiones Arjhan E.R.L.), condenado como cómplice primario de la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión simple, asimismo, como autor de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad genérica, en agravio del Colegio de Ingenieros de Junín; por delito de falsificación de documento privado, en agravio de Félix Marín Guillen; y por el delito contra la Fe Pública en la modalidad de uso de documento privado falsificado en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Huariaca – Pasco, se le impuso diez años de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación por el término de diez años, del mismo modo se le impuso la pena de 438.4 días multa que equivale a 3.021.25 soles que deberán ser abonados a favor del Estado.
Finalmente le fijaron el pago por concepto de Reparación Civil la suma de 15,000.00 soles que deberán pagar los sentenciados a favor de la parte agraviada - Estado – Municipalidad Distrital de Huariaca - debidamente representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción, Colegio de Ingenieros de Junín y Félix Marín Guillen, monto que deberá ser pagado en forma solidaria a razón de 5,000.00 soles para cada uno.
Asimismo, se declaró inadmisible los recursos de casación interpuesta por la defensa técnica de los sentenciados.