SUNASS FIJARÁ PRECIO DEL AGUA QUE EMPRESAS PRESTADORAS COMPREN A TERCEROS PARA AMPLIAR COBERTURA

Regulador aprobó disposiciones en cumplimiento de dicha función dada por DU y DS del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que faculta a los prestadores contratar proveedores de abastecimiento de agua o tratamiento de aguas residuales. 

Fijación de precio máximo unitario se realizará cautelando el beneficio del usuario, priorizando el menor costo y el menor tiempo para iniciar la prestación. 

Contrato tendrá carácter temporal, mientras la empresa prestadora trabaja en la ejecución del proyecto que brinde la solución definitiva para satisfacer la demanda de los usuarios

A través de la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2021-SUNASS-CD, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) aprobó las disposiciones para el procedimiento de opinión y determinación del precio máximo unitario para la contratación de los servicios de abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. 

La Sunass deberá fijar el precio máximo unitario de estos servicios, en cumplimiento del Decreto de Urgencia 011-2020, que modificó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (D. Leg. 1280), y que fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 008-2020 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, donde se establece el Régimen Especial de Abastecimiento de Agua y Tratamiento de Aguas Residuales. 

Dicho mecanismo facultó a las empresas prestadoras de servicio de saneamiento (EPS) comprar agua a terceros, con el fin de mejorar el servicio y ayudar a cerrar las brechas de acceso al agua potable en el país. Según el INEI, son 3 millones de peruanos quienes no cuentan con el servicio de agua potable y la continuidad del servicio promedio nacional por las empresas de agua es de 18 horas por día, existiendo lugares como Piura o Ica donde el promedio bordea las 6 horas. 

En ese sentido, la Sunass determinará el precio máximo unitario, que servirá de base en la subasta que harán las empresas prestadoras para elegir al proveedor, salvaguardando los intereses de los usuarios, para lo cual priorizará la viabilidad técnica y económica del servicio, así como el menor precio unitario y el menor plazo para el inicio de la prestación.  

Por su parte, la empresa prestadora de servicios de saneamiento tendrá que demostrar que efectivamente necesita comprar agua para satisfacer la demanda de su población, debiendo sustentar técnicamente la propuesta, considerando su capacidad de producción actual, impacto de la compra en la calidad de prestación del servicio, respecto a los indicadores de continuidad, presión, calidad del agua y cobertura en los sectores críticos beneficiarios, entre otros.  

Cabe precisar que, la contratación de servicio de abastecimiento de agua a terceros y tratamiento de aguas residuales busca dar una solución temporal y más rápida a la demanda poblacional de agua potable, mientras la empresa prestadora de servicios de saneamiento trabaja en una solución definitiva.  

Por tal motivo, las empresas de agua que apliquen a este mecanismo deberán acreditar que tienen proyectos de inversión encaminados, que aseguren que, en el mediano plazo podrán cubrir la demanda insatisfecha de sus usuarios y mejorar su servicio.  

De ser aprobada la propuesta de contratación de servicios de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales, se procederá a una revisión tarifaria para incorporar las inversiones y costos que no fueron incluidos en el periodo regulatorio vigente. 

La Sunass salvaguardará los intereses de la población usuaria, quienes deben recibir un servicio eficiente y a precio justo.