PASCO: SUNEDU EXIGE EXPLICACIONES A LA UNDAC SOBRE CONFORMACIÓN Y ACCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL

Mediante el OFICIO N° 2638-2021-SUNEDU-02-13, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) solicitó información sobre la conformación del comité electoral donde al parecer se estaría vulnerando la Ley Universitaria. 

En caso de incumplimiento de la información requerida la UNDAC podría ser sancionada como exige el Cuadro de Infracciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu.

El documento señala lo siguiente:

1) El artículo 63 del Estatuto de la UNDAC4, concordante con el artículo 72 de la Ley Universitaria5, prevé que el CEU, se encuentra constituido por tres (3) docentes principales, dos (2) docentes asociados, un (1) docente auxiliar, tres (3) estudiantes del tercio superior en el cuadro de méritos académicos y, un (1) miembro suplente por cada categoría; no obstante, en la Resolución N° 014-2021-UNDAC-A.U., se señala que el colegiado vigente está integrado por dos (2) estudiantes titulares y un (1) suplente. En atención a ello:

    a) ¿La Resolución N° 014-2021-UNDAC-A.U., del 27 de agosto de 2021, fue modificada y/o anulada? Adjuntar la resolución de modificación y/o de declaración de nulidad.

   b) En caso de no haberse modificado y/o declarado la nulidad de la Resolución N° 014-2021- UNDAC-A.U. ¿Qué medidas adoptará la Asamblea Universitaria a fin de que la referida
resolución no vulneré lo previsto en el artículo 63 del Estatuto de la UNDAC, respecto a la
constitución del CEU? Adjuntar los medios probatorios que acredite lo manifestado.

  c) Remitir las resoluciones donde consté la categoría docente de los miembros del CEU 2021- 2022; así como la documentación que acredita que los integrantes estudiantiles del comité pertenecen al tercio superior de acuerdo con el cuadro de méritos académicos.
 
  d) Finalmente, indicar las acciones y medidas adoptadas por la Asamblea Universitaria a fin de que la conformación del CEU vigente no vulnere lo previsto en la Ley Universitaria, las Disposiciones para el mejor cumplimiento de la Ley Universitaria en materia electoral de las universidades públicas, el Estatuto de la UNDAC, las recomendaciones efectuadas por
esta Superintendencia7 y demás normas conexas.

2) Informar las acciones adoptadas o implementadas por la Asamblea Universitaria para garantizar la realización del proceso de elección del rector y vicerrectores de la UNDAC.

3) Informar las acciones que viene adoptando e implementado el CEU a fin de efectuar el proceso electoral para elegir al rector y vicerrectores de la UNDAC. Adjuntar los medios probatorios que acredite lo manifestado.

4) Informar las acciones que adoptará e implementará el CEU a fin de efectuar el proceso electoral para elegir al rector y vicerrectores de la UNDAC.

5) Remitir cualquier documentación y/o información relacionada con el presente requerimiento
de información. Adjuntar los medios probatorios que acredite lo manifestado.

El documento fue firmado por FERNANDO ALONSO LAZARTE MARIÑO, director de la Dirección de Supervisión Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU