SINEACE APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR A ENTIDADES CERTIFICADORAS DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) ya cuenta con una guía técnica que describe el riguroso procedimiento para que instituciones que cuenten con amplia trayectoria y personal capacitado puedan ser evaluadas y autorizadas como entidades certificadoras de competencias profesionales. 

La Guía Técnica denominada “Procedimiento de Autorización de Entidades Certificadoras de Competencias” fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 102-2021-SINEACE-P, la cual complementa el “Reglamento de Autorización de Entidades Certificadoras de Competencias” aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 029-2021-SINEACE/CDAH.  

Este documento técnico señala que la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias (DEC) del Sineace evaluará el expediente de la entidad candidata a ser certificadora de competencias y verificará si cumple con todos los requisitos. Para ello, evaluará con integralidad, consistencia, coherencia y sostenibilidad dicha solicitud para que el Consejo Directivo del Sineace decida otorgarle o no dicha autorización. 

Uno de los aspectos a evaluar es la estrategia de certificación, en donde se consideran los antecedentes, el diagnóstico (problema, público y demanda), los objetivos, las estrategias, las metas e indicadores, y la sostenibilidad institucional (incluye la financiera). 

La DEC también evaluará la proyección presupuestal y financiera, que incluye la proyección de ingresos y egresos del servicio de certificación, la cual debe estar diferenciada de otros ingresos y egresos de la entidad. También revisará el sustento de los ingresos por otras fuentes para financiar la certificación de competencias.  

También se tomará en cuenta el presupuesto para el servicio de certificación en caso la entidad asuma los gastos de la certificación. La DEC evaluará el sustento del cálculo y el estudio de mercado que fundamenta la proyección, así como el sustento de cálculo de la partida de egresos. 

Además, se evaluará la infraestructura y equipamiento para el funcionamiento de cada centro de evaluación por norma de competencia de manera presencial o virtual. Para la infraestructura, se considerará el área con iluminación, ventilación y con conexiones eléctricas, y el área sanitaria operativa. Para el equipamiento tecnológico, se tomará en cuenta el equipamiento a internet, la capacidad de almacenamiento y la plataforma de comunicación. 

Tras la evaluación, la DEC elaborará un informe técnico, que es enviado junto con el expediente y el proyecto de resolución al Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace para la deliberación final. El resultado es notificado a la entidad solicitante quien podrá presentar un recurso de reconsideración en caso no esté conforme con la decisión tomada. 

Es importante mencionar que el Sineace es el órgano responsable de velar por la transparencia, la calidad, la exigencia y el cumplimiento técnico-normativo de la evaluación y certificación de competencias, por ello autoriza a las entidades con gran experiencia en su sector para que puedan certificar competencias profesionales en el país. 

DATOS: 

Puede revisar la guía técnica en el siguiente enlace o en el sitio web del Sineace (www.gob.pe/sineace