INACAL PROMUEVE REQUISITOS DE CALIDAD EN LA ELABORACIÓN DE LOS REFRESCOS

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) del Ministerio de la Producción aprobó la Norma Técnica Peruana “NTP 203.111.2021 Refrescos. Requisitos”, que establece los requisitos que deben cumplir los refrescos o bebidas no carbonatados para consumo humano, a fin de estandarizar sus procesos y preservar la salud de los consumidores. 
“Con la llegada del verano, los refrescos o bebidas no carbonatados (jugos de caja, botella, y bebidas sin gas), suelen ser una alternativa para algunos consumidores y para preservar la inocuidad en sus procesos de elaboración, el Inacal a través de  esta norma técnica ofrece a la industria especificaciones de calidad para que sus productos sean aptos para los usuarios, y que además cumplan con estándares y exigencias de seguridad para su comercio en los mercados nacionales e internacionales”, indicó Clara Gálvez, presidenta ejecutiva del Inacal.
Principales requisitos de calidad según NTP 203.111:2021
• Los refrescos pueden contener partes de la pulpa del fruto y/o vegetal finamente dividida. 
• La conservación de producto puede lograrse a través de tratamientos térmicos, por medios químicos, físicos, u otro según se requiera.
• El agua utilizada para la elaboración de estos productos debe cumplir con lo estipulado en la legislación nacional vigente para agua potable.
• Se puede adicionar vitaminas de acuerdo a los códigos normativos vigentes. 
• Los refrescos deben tener un color uniforme, olor y sabor característico.
• Deben estar libre de microorganismos patógenos que afecten la inocuidad del producto y representen un riesgo para la salud. 

En cuanto a los envases para los refrescos, deberán emplearse recipientes de primer uso que aseguren la inocuidad y preservación del producto durante el almacenamiento, transporte y expendio. No deben transmitir al producto ninguna sustancia tóxica, ni olores o sabores extraños.

El producto debe ser almacenado y transportado bajo condiciones óptimas de humedad, temperatura e higiene para evitar su descomposición, considerando la aplicación y uso de las normas y guías de buenas prácticas correspondientes.

Finalmente, la etiqueta o rótulo utilizado para la comercialización, debe cumplir con la legislación nacional vigente o con lo establecido en la Norma Técnica Peruana 209.038 y Norma Metrológica Peruana 001. Además, no deberá tener leyendas de significado ambiguo, ni descripción de características del producto que no puedan ser comprobadas.
 
El Inacal, a través de la Dirección de Normalización, promueve el uso de esta norma elaborada por el Comité Técnico de Normalización de Jugos, néctares de fruta y refrescos. Y se encuentra disponible para su lectura en línea en la plataforma “Sala de Lectura Virtual” en la página web: www.gob.pe/inacal