PLENO DEL JNE EXHORTA A PARTES PROCESALES A CUMPLIR CON REQUISITOS DE LEY AL PRESENTAR APELACIONES

Colegiado revisa en última instancia impugnaciones según sus funciones constitucionales

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) exhortó a las partes procesales, en especial a sus abogados defensores, a cumplir con los requisitos exigidos por la ley al interponer recursos de apelación ante este organismo electoral.

Así, indicó que dichas exigencias son de obligatorio cumplimiento y se encuentran establecidas en los artículos 357, 358 y 366 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil, que el supremo tribunal electoral aplica de manera supletoria en las causas que revisa.

Según estos artículos, los impugnantes deben fundamentar su pedido en el acto procesal. De esta manera, deben indicar el error de hecho o de derecho incurrido en el pronunciamiento de primera instancia en cuestión, precisando la naturaleza del agravio en el que, supuestamente, se ha incurrido y sustentando su pretensión.

La inobservancia de estos requerimientos por las partes procesales, señala el colegiado, acarrera la inadmisbilidad de la apelación por el incumplimiento de requisitos de forma o de ser el caso, la improcedencia, debido a la omisión de exigencias de fondo conforme lo señala el TUO del Código Procesal Civil.

Cabe señalar que el organismo electoral revisa, en última y definitiva instancia, las apelaciones derivadas del Registro de Organizaciones Políticas en torno a la inscripción de agrupaciones políticas, las procedentes de los Jurados Electorales Especiales respecto a procesos electorales, como las Elecciones Regionales Municipales 2022 (ERM-2022), actualmente en marcha.

Y, entre otros recursos, se pronuncia sobre los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales elegidas por sufragio popular (alcaldes, regidores, gobernadores y consejeros regionales) que son remitidos por los gobiernos subnacionales.

En tal sentido, el Pleno del JNE incidió en el cumplimiento de las citadas exigencias, para evitar dilaciones innecesarias que se generan con las subsanaciones ante tales inobservancias y garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.