GOBIERNO OFICIALIZA DÍAS NO LABORABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL 2022

Se establece que las horas dejadas de laborar deben de ser compensadas dentro de los 10 primeros días posteriores.

El sector privado puede acogerse previo acuerdo entre el empleador y trabajador.


Conforme a su política de fomento de la actividad turística como fuente generadora de empleo y desarrollo económico, el gobierno, a través del DS N° 033-2022-PCM declaró como no laborables para el sector público a nivel nacional los siguientes días:

·   Lunes 02 de mayo de 2022;

·   Viernes 24 de junio de 2022;

·   Lunes 29 de agosto de 2022;

·   Viernes 07 de octubre de 2022;

·    Lunes 31 de octubre de 2022;

·    Lunes 26 de diciembre de 2022; y

·    Viernes 30 de diciembre de 2022.

El decreto supremo establece que las horas dejadas de laborar durante estas fechas deberán ser compensadas dentro de los primeros días posteriores a estas o, en su defecto, en la oportunidad que determine el titular de cada entidad pública en función de sus necesidades.

Asimismo, la norma precisa que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la misma en caso de darse un previo acuerdo entre los empleadores y trabajadores sobre la manera en que se recuperarán las horas dejadas de laborar a falta de acuerdo decide el empleador.

Estos días no laborables para el sector público se declaran en adición a los feriados regulados por el Decreto Legislativo No 713, los cuales implican descanso obligatorio pagado y son aplicables para todos los trabajadores, sin excepción.

En ese sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aclara que los trabajadores que laboren en las fechas contempladas en el DS Nº 033-2022-PCM no recibirán triple pago, como sí ocurre en los casos de los feriados.

Al respecto, el trabajo efectuado en los días feriados -sin descanso sustitutorio- dará lugar al pago de dos remuneraciones diarias adicionales a la del día feriado:

·   Una, por el trabajo extraordinario realizado.

·    La otra, por concepto de sobretasa de 100 %. 

Finalmente, es importante señalar que, si el día de descanso semanal del trabajador coincide con un día no laborable compensable, el trabajador tiene derecho a hacer uso de su descanso sin tener que compensar las horas no laboradas.