ORGANIZACIONES POLÍTICAS PODRÁN REMITIR PADRONES DEVUELTOS PERO NO SERÁN PARTE DE PADRONES DE ELECTORES AFILIADOS

Deberán presentar físicamente dicha documentación entre hoy y mañana, vía la Mesa de Partes de la entidad y de sus Oficinas Desconcentradas

Se precisa que los registrados en estos padrones podrán participar como candidatos, pero no como electores en los comicios internos

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la Resolución N.°388-2022-JNE, mediante la cual otorga un plazo perentorio a las organizaciones políticas para la presentación de todos los padrones de afiliados devueltos por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) y que fueron presentados hasta el 5 de enero de 2022.

Dicha resolución fue expedida a raíz de haberse publicado en el diario oficial El Peruano la Ley N°31437, norma que precisa disposiciones de la Ley N.° 31357 sobre reglas para el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022.

La entidad electoral advirtió que la demora en la promulgación de la Ley N.º 31437 en esta etapa del proceso electoral, se pone en riesgo el cumplimiento del cronograma electoral de elecciones internas. No obstante, señaló, que como organismo constitucional autónomo integrante del sistema electoral respeta el ejercicio funcional de los poderes del Estado en el marco de la Constitución Política y del Estado constitucional y democrático de derecho, en lo que es posible atender.

De esta manera, el JNE ha dispuesto que los citados padrones deberán presentarse físicamente vía mesa de partes (Jirón Pachacútec 900, Jesús María) y de sus Oficinas Desconcentradas (OD), entre hoy y mañana, desde las 9:00 hasta las 18:00 horas. Al vencer indefectiblemente en la fecha señalada el plazo conedido, el organismo electoral exhorta a las agrupaciones políticas a cumplir con el horario establecido.

El JNE también señaló que la DNROP en breve cursará comunicación a las organizaciones políticas comprendidas dentro de los alcances de la referida ley, a fin de que tomen conocimiento de las reglas y condiciones de la documentación que deben presentar en la referida mesa de partes (por cuestiones de aforo) y en las OD.

Igualmente, enfatizó que las agrupaciones políticas son responsables del contenido de sus respectivas solicitudes y fichas de afiliados y que no habrá posibilidad de otorgar subsanaciones ni extensiones. Además, indicó que de advertirse inconsistencias en dicha información, se comunicará a las entidades que corresponda realizar las investigaciones pertinentes.

También precisó que por la estrechez de los plazos es imposible que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) realice la verificación de los citados padrones para elaborar los padrones de electores afiliados, por lo cual la DNROP incorporará directamente las solicitudes de afiliación a los padrones de afiliados, de lo que resulta que los ciudadanos contenidos en estos documentos no podrán participar como electores en los comicios internos, pero sí como candidatos.

Respecto de los otros extremos regulados en la mencionada ley y referidos a otros aspectos, la institución señaló que el Pleno del JNE emitirá pronunciamiento en la etapa que corresponda, en aplicación de la norma constitucional y electoral específica.

Nuevos plazos

En virtud de lo dispuesto por la citada ley y ante la proximidad del cumplimiento de los hitos del cronograma de elecciones internas, el JNE estableció que la nueva fecha límite para la presentación de las listas de candidatos a través del sistema informático Declara Internas del organismo electoral será el 11 de abril próximo, hasta las 11:59 horas, para todas las organizaciones políticas.

En consecuencia, precisó el JNE, el 12 de abril de 2022 será la nueva fecha máxima para que esta entidad electoral entregue a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), las listas de candidatos presentadas por las organizaciones políticas.