JNE REVOCA RESOLUCIÓN DE JEE QUE DECLARÓ IMPROCEDENCIA DE LISTA DE CANDIDATOS EN CAJAMARCA

Dispuso, asimismo, que el JEE de Cajamarca continúe con el trámite que corresponde según el estado en el que se encuentre

Recuerda que los organismos electorales tienen el deber de cumplir la normativa electoral y el cronograma que rige el proceso

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundada la apelación interpuesta por la organización política Cajamarca Siempre Verde contra la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Cajamarca que estableció la improcedencia de la inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

Dicha decisión se sustentó en la preclusividad de las etapas de todo proceso electoral, del cual se desprenden los principios de seguridad jurídica y predictibilidad –aplicables en todo proceso jurisdiccional-, lo que determina que los plazos del cronograma electoral sean perentorios.

De esta manera, el supremo tribunal electoral revocó la Resolución N.° 01311-2022-JEE-CAJA/JNE del 1 de octubre de 2022, emitida por el referido JEE, en el extremo del literal B, que declaró la nulidad de oficio de las resoluciones relacionadas con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para dicha municipalidad, e improcedente tal solicitud.

Mediante Resolución N.° 3972-2022-JNE el Pleno del JNE dispuso, en ese contexto, que el JEE de Cajamarca continúe con el trámite que corresponde según el estado en el que se encuentre, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

En tal sentido, el colegiado también señaló que un mandato judicial no tiene que ser cumplido sin limitación alguna, sino que corresponde evaluar si su ejecución afecta o no alguno de los hitos indicados, lo que además ha sido establecido por el Tribunal Constitucional cuando señala que no es posible suspender o alterar el calendario electoral.

En consonancia con ello, el JNE resalta que la resolución del citado JEE fue publicada el 2 de octubre pasado, cuando la elección de las autoridades se encontraba en plena marcha, lo que determinó la inejecutabilidad de dicha decisión, en tanto que el artículo 176 de la Constitución Política del Perú señala que corresponde que los organismos electorales garanticen que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, lo que también ha sido recogido por el Tribunal Constitucional.

Asimismo, precisó que al haber emitido dicho JEE un pronunciamiento independiente en cada expediente de inscripción respecto de otras listas de esa agrupación, se pronuncia únicamente en el extremo referido a la lista para la Municipalidad Provincial de Cajamarca, precisando que emitirá el pronunciamiento que corresponda en aquellos expedientes en los que se haya recurrido la decisión del JEE.

Cabe precisar, que la resolución del JNE lleva las firmas de cuatro de los cinco miembros del Pleno que lo componen. El magistrado Willy Ramírez Chávarry formuló, en su momento, pedido de abstención para conocer el caso, debido a la relación de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad que lo une con el candidato a alcalde de la lista presentada por la citada organización política para la referida municipalidad.