¿CUÁNTO DE PAGO DEBES RECIBIR SI TRABAJAS EL 25 DE DICIEMBRE Y EL 1 DE ENERO?

En la siguiente nota te explicamos cómo calcular el monto que debes recibir en caso realices labores presenciales o remotas en tu centro de labores.

El 25 de diciembre (Navidad) y el 1 de enero de 2023 (Año Nuevo) son feriados establecidos por ley, por lo que todo trabajador tiene derecho a gozar de un descanso remunerado. Sin embargo, algunos trabajadores deben realizar sus labores con normalidad esos días, sea de manera presencial o remota.

En esta nota, la Sunafil explica, en sencillos pasos, cuánto deberás recibir en caso labores en cualquiera de estos dos feriados, o en ambos.

¿Qué pasa si el feriado no laborable coincide con el día de descanso semanal?

Esta es la primera duda que es importante resolver. El descanso semanal obligatorio se otorga, preferentemente, los días domingo. Cuando el feriado coincida con el día de descanso (como en estas fiestas de fin de año), ambos se superponen y se hacen valer como un solo día de descanso.

Por este motivo, al trabajador se le remunera un solo pago diario.

Una vez explicada esta particularidad, se considera que si un trabajador labora en día feriado y no tiene día de descanso sustitutorio, deberá recibir tres pagos:

1. La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).

2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada.

3. Un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.

En caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional. No se considera que se trabajó en feriado no laborable cuando el turno de trabajo inicia un día laborable y termina en un feriado no laborable.

Ejemplo:

Ponemos el caso de un trabajador que gana S/34.16 diario (sueldo mensual equivalente al mínimo de S/1025, dividido entre 30 días). Este deberá recibir tres pagos por los conceptos explicados líneas arriba, lo que hacen un total de S/102.50. Este será el pago que reciban por cada feriado laborado.

Dato:

Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en

materia de derechos laborales. Las multas, dependiendo del tipo de la empresa (micro, pequeña y

no mype), pueden fluctuar entre S/1058 a S/241 638.