JNE EXHORTÓ A LAS AUTORIDADES RESPETAR NORMAS DE NEUTRALIDAD EN EMC 2023

Infractores pueden ser sancionados con amonestación pública y con multa que oscila entre 30 y 100 UIT.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) exhortó a las autoridades, funcionarios y servidores de las distintas entidades públicas a la estricta observancia de la normativa sobre neutralidad electoral, en el contexto de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 (EMC 2023).

Dichas normas rigen desde el 5 de enero pasado, un día después de la convocatoria a los citados comicios, los cuales se llevarán a cabo en 11 distritos de ocho departamentos del país.

Así, de acuerdo al Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad del JNE, quienes ostentan los cargos aludidos deben abstenerse de interferir en la libertad de sufragio o imponer a los subordinados el voto por cierto candidato, asimismo abstenerse de efectuar propaganda a favor o en contra de alguna opción política, entre otras prohibiciones.

En tanto, aquellos funcionarios que se encuentran postulando deben evitar realizar proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas, así como repartir bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local.

La prohibición para este último caso rige a partir de los 90 días anteriores (3 de abril próximo) a la fecha de la elección (2 de julio próximo).

Sanciones

Ante las infracciones cometidas por las autoridades, funcionarios y servidores, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima, competente para las EMC 2023, dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República (CGR) y a la entidad en la que presta servicios el infractor.

En lo correspondiente a los funcionarios que son candidatos, en un primer momento el citado órgano electoral ordena al transgresor abstenerse de incurrir en otra falta. Si reincide, se impone amonestación pública y multa a la organización política que lo postula, la cual oscila entre 30 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y el expediente se remite a la CGR y a la institución que pertenece el infractor.

Debe precisarse que corresponde al JEE de Lima pronunciarse en primera instancia respecto a las causas referidas a neutralidad, mientras que el Pleno del JNE lo hace en última y definitiva instancia.