JNE INFORMA SOBRE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA

Se precisa que el paso inicial para el proceso de inscripción es la solicitud del certificado de reserva de denominación ante la Oficina de Servicios al Ciudadano

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de su programa informativo audiovisual #Dame Contexto, explicó de manera didáctica cuáles son los requisitos, procedimientos y plazos que se requieren cumplir para la inscripción de una organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) de la institución.

En la reciente edición de este producto comunicacional, Luis Grillo Teagua, jefe de la Oficina de Servicios al Ciudadano, precisó que el paso inicial consiste en que el personero de la agrupación política solicita ante su dependencia el certificado de reserva de denominación, que le da el derecho para presentar en el lapso de un año la solicitud de inscripción con todos los documentos establecidos en el reglamento del ROP.

Señaló que para realizar el procedimiento de inscripción, el personero debe contar con una casilla electrónica (en la que recibirá las notificaciones de los procedimientos y actos procesales), además de los documentos que se deberán validar durante el proceso, entre ellos las declaraciones juradas.

Por su parte, el especialista en temas electorales, José Naupari Wong, refirió que la solicitud de inscripción debe ir acompañada de una serie de documentos que constituyen requisitos para continuar con el procedimiento: acta de fundación (ideario, símbolo, declaración jurada de compromiso y vocación democrática), estatuto y reglamento electoral, entre otras exigencias.

Expresó que luego de la presentación de la solicitud de inscripción, el ROP evalúa si se cumple efectivamente con los requisitos, como el número mínimo de afiliados y de comités partidarios (si estos funcionan y si se encuentran en los 4/5 partes de la cantidad de departamentos del país).

Naupari Wong manifestó que de verificarse la procedencia el ROP emite la síntesis de la solicitud de inscripción, que al ser publicada inicia el período de tachas en el que cualquier ciudadano puede objetar la inscripción (cinco días hábiles).

Subrayó que las tachas son resueltas en instancia administrativa por el ROP y si no hubiere ninguna apelación o habiéndose presentado fuera desestimada de manera firme, se procede a la inscripción de la organización política.

“El Pleno del JNE solo va a intervenir sí y solo sí se presenta alguna apelación contra alguna resolución del ROP. Si no hay ninguna impugnación contra lo resuelto por dicha dependencia, el Pleno no tiene ningún tipo de injerencia”, remarcó.

Destacó que el JNE está compuesto por distintos órganos, uno de los cuales es el ROP, que tiene función administrativa, y otro el Pleno que tiene función jurisdiccional.

Cabe precisar que en #Dame Contexto se explican de manera didáctica diversas situaciones de coyuntura relacionadas con la democracia, gobernabilidad y el sistema electoral para una mejor comprensión de tales temas.

Para ello, cuenta con la participación de especialistas en las temáticas que se tratan (abogados, expertos electorales y politólogos) a través de un programa digital de corta duración, que se difunde en las redes sociales de la institución electoral y se replica en el canal JNETV.