JNE PRECISA MARCO NORMATIVO PARA ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2024

Comprende los reglamentos de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidatos, de propaganda electoral e inscripción de listas de candidatos, entre otras disposiciones

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó el marco normativo que regirá en las Elecciones Municipales Complementarias 2024 (EMC 2024), a realizarse el 26 de mayo de ese año en los distritos cajamarquinos de Pión (Chota) y Ninabamba (Santa Cruz), con la finalidad de optimizar el principio de seguridad jurídica que es propio de todo proceso electoral.

En la Resolución N. ° 0134-2023-JNE se señala que siendo la función del JNE la fiscalización de la legalidad del proceso electoral le compete precisar, en tiempo oportuno y en forma adecuada, la normativa que será aplicable a los citados comicios.

En ese sentido, le corresponde compilar en un solo acto el bagaje normativo para las EMC 2024 de manera que garantice su normal desarrollo, así como el ejercicio de los derechos políticos de los actores intervinientes.

Las normas que regirán los referidos comicios son: la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica del JNE, Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Elecciones Municipales, Ley de Organizaciones Políticas, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral y Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci), así como la resolución que establece el número de regidores a ser elegidos y la aplicación de la cuota nativa.

Otras resoluciones que también regirán las EMC 2024 son aquellas referidas a la actualización del formato único de declaración jurada de hoja de vida del candidato, a las reglas sobre el trámite de solicitudes de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de votación de elecciones, a la actualización del formato de declaración de conciencia y al establecimiento del horario de recepción virtual de documentos y notificación de pronunciamientos mediante la casilla electrónica.

Se comprende también a los reglamentos sobre la declaración jurada de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular; propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral; encuestas electorales durante los procesos electorales; participación de personeros; competencias del JNE en las elecciones internas; casilla electrónica; audiencias públicas; e inscripción de listas de candidatos.

También se incluye los reglamentos relativos a la fiscalización y procedimiento sancionador sobre conducta prohibida en propaganda electoral (dádivas); al procedimiento de aplicación a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad; a la observación electoral; y a la gestión del JEE para el proceso electoral.

Tales normas permitirán a las agrupaciones políticas, candidatos y electores conocer con claridad las reglas que serán de observancia en los comicios convocados para el próximo año, a fin de que puedan ejercer de manera eficaz sus derechos políticos consagrados en la Constitución Política.

De esta manera, el Pleno del JNE busca brindar seguridad a los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, con el propósito de que redunden en un óptimo desenvolvimiento del proceso electoral.