INDECISIÓN EN CONTENIDO DE CARPETA FISCAL: LEVANTAMIENTO DE SECRETO BANCARIO

“Antes soñaba con los ojos cerrados y en concierto de ronquidos; ahora sueño con los ojos abiertos y en voz alta” 
JORGE M. CHUNGA MARTINEZ / PIURA-PERU

El levantamiento del secreto bancario (LSB) esta normada por Ley N° 26702 – Ley general del sistema financiero nacional y del sistema de seguros, que en su contenido tipifica la prohibición que tienen las empresas del sistema financiero y bancario, sus directores y trabajadores de suministrar información sobre las operaciones pasivas de sus clientes, salvo autorización escrita a pedido del juez o del fiscal de la nación.

Foto: Almendra Silvana Chunga Yupanqui.
Con la promulgación de la Ley N° 27693 de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera UIF-Perú, publicada en abril 2002, los legisladores pronosticaban extirpar el delito de lavado de activos y delitos precedentes, hoy año 2024 tal situación es incontenible. La carga procesal en el Ministerio Público (MP) es el referente estadístico de incremento de casos por delito de lavado de activos, pues se denota la precariedad de la norma, mal empoderada por la deslucida “autonomía”, nomenclatura que es desviada para otros fines como dar prioridad en agotar su presupuesto, relegando la esencia del contenido de la norma legal.

Es lamentable que, desde el primer precedente judicial de lavado de activos año 2003, producto del presunto delito de lavado de dinero proveniente del proxenetismo y la trata de personas; en la actualidad no se haya diseñado una estrategia para atenuar el avance de este flagelo de delitos graves.

Es publico escuchar todos los meses o ver un titular en los medios de comunicación que a tal empresa o persona le levantaron el secreto bancario o levantamiento de reserva tributaria LRT, sin embargo, los insumos de contenido en la carpeta fiscal expresan una indecisión de LSB, pues los magistrados solo emiten la resolución que es la orden de los periodos o años a levantar, pero se debe especificar que documentos deben incorporar o acopiar a la carpeta fiscal, actualmente se ha instaurado una percepción insuficiente que el LSB, solo es el acopio de fotocopias de los estados de cuenta corriente emitidos por el sistema financiero; no merituando piezas procesales relevantes como es el reporte de operaciones sospechosas(ROS) en fecha cierta, los informes del oficial de cumplimiento, los informes de auditoría interna, informe de auditoría externa y los informes de la propia SBS; que la propia ley N° 27693 en su artículo 10° lo prescribe.

Otro vicio legal es la falta de evidencia en el contenido de la carpeta fiscal, es la nula participación del fedatario informático que otorga Fe Publica a los documentos digitales y es el llamado a autenticar la verdad oficial. Es evidente que los miles de documentos digitales reportados por los entes del sistema financieros y bancos producto del LSB no están fedateados, menos legalizados o firmados por su representante legal; sucede lo mismo con LRT donde la declaración jurada mensual de impuesto a la renta, no se identifica el autor, fedateado, legalizado o autenticado; de los cientos de folios de información reportada ante el MPFN en cumplimiento a lo peticionado o resuelto por la autoridad fiscal. Esto motiva que un peritaje puede concluir en una limitación para elaborar un dictamen pericial.

Se invoca igualdad ante la ley e igualdad de armas, por un lado, el MPFN ante una investigación de lavado de activos, induce al investigado que sus contratos, documentos y libros contables sean refrendados por su representante legal o legalizados notarialmente; a los magistrados no procuremos ver la paja en el ojo ajeno, y no vemos la viga en el nuestro.
Por: Jorge M. Chunga Martínez /Perito Contable-Asesor de Empresas/ Email: peritosjudiciales1@gmail.com