El propósito es que el Reniec pueda realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de afiliación a partir de los documentos originales.
Los partidos políticos o movimientos regionales que buscan obtener su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) deben presentar, de manera física, sus respectivas fichas de afiliados y su relación de adherentes, entre otros requisitos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, precisó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Se debe proceder de esta manera, y no de manera virtual, a efectos de que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) realice la verificación de la autenticidad de las firmas a partir de los documentos originales.
De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, las referidas fichas de afiliados deben ser presentadas en original y copia simple para su respectiva verificación.
Cabe precisar que el formato de ficha de afiliación, que se encuentra en el anexo 10 del citado reglamento, incluye fecha de afiliación, datos personales, domicilio actual y firma y huella digital de la persona que se adhiere a la agrupación política.
La función de verificación de firmas que realiza el Reniec es de suma importancia, porque asegura la identidad de los ciudadanos que son presentados como afiliados de una organización política o que expresan, en el caso de los adherentes, su aceptación con la participación en la vida política de la agrupación que respaldan, lo que brinda seguridad jurídica a los procesos de inscripción.