JNE ACTUALIZÓ REGLAMENTO DE PROPAGANDA, PUBLICIDAD ESTATAL Y NEUTRALIDAD

Se modificaron sanciones de propaganda electoral, multándose con hasta 5 UIT el uso de muros en predios públicos y calzadas para realizar pintas, entre otras infracciones

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) actualizó, de manera oportuna, el reglamento referido a propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, conforme a lo señalado en la Ley N° 31981, a fin de garantizar elecciones justas, transparentes y con respeto al debido proceso.

Así, la nueva normativa, aprobada mediante Resolución N°0047-2024-JNE, efectúa las modificaciones correspondientes referidas a las sanciones que se aplican durante las campañas electorales, por infracción a la propaganda electoral (Ley Orgánica de Elecciones-LOE en sus artículos 187, 188 y 189).

En torno a ello, el reglamento ahora señala que impondrá una multa no menor a 1 ni mayor a 5 UIT y se remitirá copia de lo actuado al Ministerio Público, ante el incumplimiento de cesar o retirar la propaganda prohibida referida a utilizar las calzadas y los muros de predios públicos y privados sin autorización, para efectuar pintas y fijar carteles, así como a emitir propaganda sonora desde el espacio aéreo.

También a efectuar divulgaciones a través de altoparlantes, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, invocar temas religiosos de cualquier credo, usar banderas u otros distintivos desde el día anterior a la elección hasta un día después de esta y a la destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de propaganda permitida.

Sanciones que se mantienen

El reglamento, publicado en el diario El Peruano, mantiene la sanción contemplada en la norma del 2021 consistente en la multa no menor de 30 ni mayor de 100 UIT y en la imposición de una amonestación pública ante el incumplimiento del cese o retiro de la propaganda electoral contenida en los artículos 184 y 190 de la LOE, debido a que no fueron considerados en la nueva escala de multas fijada en la Ley N° 31981.

Se trata de las infracciones referidas al uso de oficinas públicas, cuarteles de las Fuerzas Armadas, entre otros, para realizar diversos actos de propaganda electoral, lo mismo que para instalar juntas directivas o el funcionamiento de comités políticos. Igualmente, a celebrar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes del día de la elección o efectuar propaganda desde 24 horas antes de los comicios.

De esta manera, el JNE cumplió con implementar la modificación introducida a la Ley Orgánica de elecciones (LOE), consistente en la incorporación de una Cuarta Disposición Complementaria, cuyo alcance hemos revisado en los párrafos precedentes.