En caso la autoridad o solicitante presente el recurso de apelación, este será resuelto en audiencia pública del JNE, siempre y cuando el recurso cumpla con los requisitos legales.
El Pleno del supremo organismo electoral resuelve en segunda y definitiva instancia.
Los gobiernos locales son los encargados de resolver, en primera instancia, los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales (alcaldes y regidores) elegidas por el voto popular, conforme lo regula la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, recuerda el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Cualquier vecino de la jurisdicción, sea provincial o distrital -de acuerdo con la citada norma- puede presentar ante el concejo municipal o ante el JNE una solicitud de vacancia o suspensión, fundamentada y debidamente sustentada, con la prueba que corresponda a la causa invocada, a fin de separar definitivamente o suspender del cargo al alcalde o al regidor.
Vacancia
Para solicitar la vacancia se pueden invocar las siguientes causas: 1) muerte; 2) asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3) enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 4) condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 5) y ausencia de la respectiva circunscripción por más de 30 días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.
Asimismo, 6) el cambio de domicilio fuera de la respectiva circunscripción municipal; 7) inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; 8) nepotismo; 9) incurrimiento en la causal establecida en el artículo 63 (infracción a las restricciones de contratación); y 10) cuando sobrevienen algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.
Una vez presentada la solicitud de vacancia, el concejo municipal debe notificar su acuerdo, ya sea que declare o rechace la solicitud, tanto a la autoridad cuestionada como al solicitante. Esto para que ambas partes puedan ejercer su derecho a defensa. Las partes tienen la opción de presentar un recurso de reconsideración dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
La decisión respecto del recurso de reconsideración es susceptible de apelación. Este se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal dentro de los 15 días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de tres días hábiles al JNE, que resolverá en el plazo que prevé la Ley de la materia. Esta resolución es definitiva y no revisable en otra vía.
Suspensión
En relación con la suspensión del cargo de un alcalde o regidor, esta es declarada en primera instancia por el concejo municipal conforme al artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Las causas pueden ser: 1) incapacidad física o mental temporal; 2) licencia autorizada por el concejo municipal, un período máximo de 30 días naturales; 3) el tiempo que dure el mandato de detención; 4) y sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia con pena privativa de la libertad.
Asimismo, 5) sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal; 6) incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39-A de la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; 7) e incumplimiento de la transferencia a la municipalidad del centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración.
Se puede presentar recurso de reconsideración ante el concejo municipal dentro del plazo de 8 días hábiles de haber sido notificado el acuerdo que declara o rechaza la suspensión. Esta decisión es susceptible de apelación, la cual debe interponerse ante el referido concejo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del pronunciamiento que resolvió el recurso.
La apelación será elevada al JNE en un plazo máximo de cinco días hábiles, y este se resolverá en el plazo que establece la Ley de la materia. La resolución del JNE es definitiva y no revisable en otra vía.