OCMA REALIZARÁ CONTROL PERMANENTE PARA GARANTIZAR ADECUADO USO DE BIENES ASIGNADOS A MAGISTRADOS Y SERVIDORES DEL PJ

Los bienes asignados a magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial deben utilizarse de forma adecuada y solo para el ejercicio de sus funciones, lo que garantizará un servicio eficiente a los usuarios del sistema de justicia de nuestro país.
Con esta finalidad, la OCMA emitió una directiva que establece las situaciones consideradas como inadecuadas, las que al ser detectadas por los magistrados contralores ameritarían la apertura de un procedimiento disciplinario. Estas situaciones son calificadas como “hallazgos”.

De esta forma, los escritos judiciales dirigidos a la propia o distinta dependencia del magistrado o servidor judicial sujeto a una visita u operativo de control, las solicitudes o escritos particulares hallados en sus equipos de cómputo, programas informáticos no útiles para el desempeño de sus funciones, así como videos, películas o fotografías no vinculadas a la función jurisdiccional y/o a la capacitación académica proporcionada por el Poder Judicial, serán considerados como hallazgos.

Sin embargo, existen situaciones excepcionales no consideradas “hallazgos”, como la detección de documentación y/o información relacionada con la defensa propia en asuntos vinculados al ejercicio de la función o labor jurisdiccional (demandas de amparo, hábeas corpus, denuncias penales por prevaricato o abuso de autoridad), así como también cuando se trata de quejas y procedimientos disciplinarios ante la ODECMA del distrito judicial correspondiente o ante la OCMA Sede Central.

Si bien la redacción y/o visualización de documentos sobre investigación jurídica, trabajos personales y/o capacitación relacionada con la función y/o labor que desempeñe el magistrado, servidor jurisdiccional y/o administrativo no está prohibido, debe hacerse al término del horario judicial de su Corte Superior de Justicia respectiva, siempre que no interfiera en la labor jurisdiccional y/o administrativa encomendada, y deberán provenir del área de capacitación de la Oficina de Administración de la Corte Suprema, Gerencia General, OCMA, ODECMA u Oficinas de Administración de los distritos judiciales.

Dato:
Para la función de control, “hallazgo” es todo tipo de “materiales, archivos informáticos y documentos encontrados en el equipo de cómputo y otros dispositivos de almacenamiento externos (memorias USB, discos duros externos) y/o computadoras portátiles (tabletas, laptops) asignados al magistrado, personal jurisdiccional y administrativo con labores jurisdiccionales del Poder Judicial, ajeno al ejercicio de la función y/o labor jurisdiccional o vinculado al ejercicio del patrocinio indebido”.