El Indecopi abre procedimiento sancionador por presunta concertación de precios de papel higiénico

* Caso se abre con la colaboración de una empresa involucrada en el probable cártel de precios, que también se investiga en Chile y Colombia.

* Investigación es contra Kimberly Clark S.R.L y Protisa, así como 17 funcionarios y exfuncionarios de dichas empresas.

* Empresas manejan 88 % del mercado, que mueve unos S/. 800 millones anuales.


El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, inició un procedimiento administrativo sancionador contra Kimberly Clark S.R.L. y Productos Tissue del Perú S.A. – Protisa, comercializadoras de papel higiénico y de otros productos de papel tisú. Ambas habrían acordado la fijación concertada de precios y condiciones comerciales, en perjuicio de los consumidores peruanos.

Se trata del primer caso público iniciado mediante la colaboración de una empresa involucrada en un cártel de precios, en el marco del Programa de Clemencia, que viene siendo impulsado por el Indecopi en materia de libre competencia. Cabe agregar que la legislación que contempla el Programa de Clemencia fue recientemente modificada a propuesta del Indecopi, para incrementar el número de solicitudes al Programa.


De acuerdo con las investigaciones preliminares, estas empresas, las principales comercializadoras de papel higiénico y de otros productos de papel tisú, como, papel toalla, servilletas, pañuelos y faciales, en el mercado peruano, habrían concertado los precios de sus productos y otras condiciones comerciales, como descuentos y promociones, a nivel nacional, entre los años 2005 y 2014.


Asimismo, el inicio del procedimiento sancionador incluye a 17 personas naturales, por su presunta participación en el planeamiento y ejecución de la práctica. Por ejemplo, los gerentes generales y otros miembros de la alta dirección de las empresas aludidas que ostentaron cargos importantes durante el tiempo de realización de la supuesta práctica.


Las evidencias obtenidas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia para el inicio de este procedimiento, provienen de correos y archivos electrónicos entregados por ambas empresas durante las visitas de inspección realizadas. También de información escrita provista por ambas empresas a requerimiento de la Secretaría Técnica; testimonios tomados a determinadas personas naturales; y otros medios probatorios recabados como agendas físicas y facturas de hoteles.


Los acuerdos habrían sido alcanzados a través de reuniones en hoteles y conversaciones telefónicas para incrementar los precios de los productos, así como para modificar coordinamente descuentos y promociones aplicables, en el territorio nacional, entre los años 2005 y 2014.


La supuesta práctica anticompetitiva sobre la que se ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador habría cubierto los tres principales canales de comercialización: el canal tradicional (ventas a distribuidores y mayoristas), el canal moderno (ventas a supermercados y cadenas de farmacias) y el canal institucional (ventas a empresas o instituciones).


Durante la investigación, la empresa Protisa brindó su colaboración bajo el Programa de Clemencia contemplado en la legislación peruana. A través de este las empresas o personas naturales que hayan participado de un cártel pueden obtener la exoneración o reducción de la sanción que les corresponda, en la medida que colaboren con las autoridades a identificar y sancionar al resto de participantes del cártel. Dicho programa ha demostrado a nivel internacional que es una poderosa herramienta para detectar y evitar la formación de cárteles.


Si bien el Indecopi cuenta con otros procedimientos en trámite en donde se tiene la colaboración de determinadas empresas en el marco de la aplicación del Programa de Clemencia, lo que viene facilitando la obtención de pruebas en tales casos; este es el primer caso en donde una empresa ha renunciado a la confidencialidad de su identidad como colaborador que la legislación garantiza.


Los productos involucrados son de consumo masivo. Están relacionados a la limpieza e higiene familiar y personal y forman parte de la canasta básica. Cabe precisar que el mercado de papel higiénico y otros productos tisú en el Perú representa ventas anuales de más de 800 millones de soles al año.


Kimberly Clark S.R.L. y Productos Tissue del Perú S.A. – Protisa poseen en conjunto, aproximadamente el 88 % del mercado de productos de papel tisú. La primera tiene al menos el 33 % del mercado y la segunda el 55 %. Las citadas empresas operan en varios países de la región y en el Perú tienen una presencia de más de 20 años. Kimberly Clark comercializa las marcas Suave, Kleenex y Scott. Protisa comercializa las marcas Elite y Noble.


Con el impulso de este procedimiento, el Indecopi reitera su compromiso de supervisar los mercados de mayor importancia para los consumidores y vigilar la libre competencia, para lo cual continuará monitoreando los distintos mercados de bienes y servicios de la economía nacional.


Finalmente, el Indecopi insta a aquellas empresas o personas naturales que lamentablemente estén envueltas en prácticas contrarias a la libre competencia, para que encausen su conducta y se acojan al Programa de Clemencia.