OCHO AÑOS DE CARCEL PARA TRAFICANTE DE COCAINA

· Inhabilitan definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación

El Juzgado Penal Colegiado de Pasco, encontró penalmente responsable a Freddy Vásquez Vaquero como autor del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en su modalidad de Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, condenándolo a ocho años, un mes y seis días de pena privativa de libertad efectiva, el pago de doscientos ocho-días-multa ascendente a la suma de dos mil seiscientos nuevos soles, a favor del Estado Peruano, pagaderos en cinco cuotas y el pago de doce mil nuevos soles por reparación civil.

El pasado 31 de mayo del 2014 a horas 01:00 aproximadamente se intervino el vehículo de transporte público de la Empresa de Transportes “Turismo Irrazabal – Bus Internacional Barrera”, el cual ser sometido al registro vehicular correspondiente, se encontró debajo del asiento del acusado, una bolsa de rafia multicolor, conteniendo en su interior botellas de plástico descartable conteniendo Alcaloide de Cocaína, con un peso bruto de seis kilos trescientos ochenta gramos.

Luego de que el señor Juez Director de Debates  le informó a los  acusados sus derechos así como la posibilidad de que la presente causa pueda terminar mediante conclusión anticipada del proceso, Freddy Vásquez, admitió ser autor del delito que se acusa y acogerse a la conclusión anticipada de juicio.

Los magistrados quienes después de haber escuchado a las partes y el requerimiento fiscal, condenaron a Freddy Vásquez Vaquero aocho años, un mes y seis días de pena privativa de libertad efectiva, al pago de doscientos ocho-días-multa ascendente a la suma de dos mil seiscientos soles, a favor del Estado Peruano, pagaderos en cinco cuotas, y el pago por reparación civil la suma de doce mil soles.

Asimismo se le impuso la inhabilitación por el plazo de dos años para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; y, Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria; e inhabilitación definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica o superior, pública o privada en el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados o en general en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resolución o rehabilitación.

El juzgado Penal Colegiado estuvo conformado por el Dr. Alvaro Arrunategui Chávez como Presidente y Director de Debates; Enriqueta Vilma  Jáuregui Dextre y Miriam Rocío Jurado Rosales como miembros integrantes.