El Indecopi realizó más de 1 000 acciones de fiscalización en las últimas 7 semanas

* Presidente del Indecopi informó ante la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos del Congreso las acciones desarrolladas por la emergencia ‘El Niño Costero’


El presidente del Consejo Directivo del Indecopi, Ivo Gagliuffi Piercechi, se presentó ante la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos (Codeco), del Congreso de la República, para informar respecto de las acciones tomadas en la protección y defensa de los consumidores afectados por el fenómeno ‘El Niño Costero’, así como los resultados obtenidos por la institución en la aplicación del Programa de Clemencia para desarticular cárteles que afectan la libre competencia.



La participación del titular del Indecopi se dio luego de que dicho grupo de trabajo acogiera la solicitud de intervención del propio Gagliuffi, con el objetivo de explicar a la representación nacional la labor desplegada por la institución en las zonas afectadas por los fenómenos climáticos y que propició que realizara más de mil inspecciones durante las últimas siete semanas.


Al respecto, el presidente del Indecopi se refirió a las 1,137 acciones de fiscalización realizadas en diferentes actividades comerciales de productos y servicios de primera necesidad demandados por la ciudadanía en Lima y las regiones afectadas, a causa del fenómeno climatológico ‘El Niño Costero’.

Las acciones se iniciaron desde los primeros días de febrero bajo las modalidades de supervisor incógnito y con supervisores identificados, con la finalidad de verificar el cumplimiento del Código de Protección y Defensa del Consumidor y de la normativa vigente en materia de libre competencia y competencia desleal, a través de la publicidad comercial.


Así, se inspeccionaron los sectores de transporte aéreo (endosos y postergaciones, información de vuelos, costos de emisión de pasajes, Libro de Reclamaciones, horarios de salida y llegada de vuelos, cancelación y reprogramación, demoras en la salida, etc.); transporte terrestre (venta de pasajes pese al cierre de carreteras, lista de precios, Libro de Reclamaciones, etc.); supermercados (información de precios exhibidos, coincidencia de precios en góndolas y cajas, información de precios); farmacias (información de precios).

Como se sabe, el marco legal no faculta al Indecopi para controlar ni regular precios de ningún producto o servicio. Sin embargo, la institución sí fiscaliza que las empresas no realicen prácticas anticompetitivas; por ejemplo, que fijen de manera conjunta sus precios (colusión o concertación). Asimismo, el Indecopi vigila que los precios establecidos por las empresas sean informados y anunciados debidamente al consumidor.

Programa de Clemencia tiene sustento legal
Asimismo, el presidente del Indecopi se refirió a la desarticulación de los cárteles que generan pérdidas importantes al país, afectando significativamente el bolsillo de los consumidores quienes tienen que afrontar mayores precios.


Gagliuffi refirió que el Indecopi desarticuló y sancionó al cártel del papel higiénico, integrado por las empresas Kimberly Clark Perú S.R.L. y Productos Tissue del Perú S.A. (Protisa), que manejaban aproximadamente el 90% del mercado de papel higiénico y otros productos de papel tisú (papel higiénico fino absorbente). Dichas empresas concertaron precios y otras condiciones comerciales, entre los años 2005 a 2014. La sanción también incluyó a 14 personas naturales.


Las multas impuestas por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi ascienden a 42 385.14 UIT (S/ 171 659 817) para Kimberly Clark y a 25 726.28 UIT (S/ 104 191 434) para Protisa. Asimismo, sancionó a las citadas personas naturales con 279.84 UIT (S/. 1 133 352).


De acuerdo al Programa de Clemencia, que está amparado por el Artículo 26 de la Ley de Libre Competencia, se exoneró de la sanción a la primera empresa que delató el cártel y se redujo la sanción en 50% a la segunda, por su colaboración, explicó.


La utilidad del Programa de Clemencia radica en que dado que alguno de los infractores puede obtener la exoneración o reducción de la multa si delata y aporta pruebas de la existencia de un cártel, se genera incentivos para la delación y colaboración, con lo que se logra desbaratar estas organizaciones secretas y así impedir que sigan imponiendo incrementos de precios concertados a los consumidores, sancionándose además al resto de responsables y tomándose las medidas correctivas correspondientes.


Este programa se emplea, con características similares, de forma exitosa en los países más desarrollados del mundo, pues permite desarticular cárteles, que cada vez son más sofisticados y difíciles de detectar. Es así que el 85% de los cárteles desactivados en Europa, ha sido gracias a Clemencia, figura similar a la “colaboración eficaz” que se aplica en los casos penales.


Sin embargo, los beneficios señalados no las liberan de la imposición de medidas correctivas, como la establecida en el presente caso, con una duración de 5 años, que consiste en un plan de capacitación de los funcionarios de las empresas en materia de libre competencia y la designación de un Oficial de Cumplimiento, una suerte de auditor, para el aseguramiento del cumplimiento de la ley; ni de una eventual reparación judicial por los daños y perjuicios que pudiesen haber ocasionado.


En ese sentido, el presidente del Indecopi destacó la aplicación del Artículo 26 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que otorga beneficios de exoneración o de reducción de las sanciones que hubiesen resultado aplicables a los infractores, a cambio de que presten su máxima colaboración y aporten todas las pruebas que permitan detectar una infracción que de otro modo hubiese permanecido oculta, afectando la economía de los consumidores.


Canon por uso del espectro radioeléctrico
El presidente del Indecopi también hizo precisiones respecto de la resolución dada por el Tribunal del Indecopi en cuanto al pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios móviles. Sobre el particular, destacó que en estos procedimientos, las empresas no cuestionaron si debía o no pagarse el canon por el uso del espectro radioeléctrico para esos servicios, sino específicamente la metodología elaborada y utilizada por el MTC para calcular dicho pago por considerarla ilegal y carente de razonabilidad.


Explicó que luego del fallo en 1ra instancia de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, que declaró fundada la denuncia, y la posterior apelación del MTC, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, declaró (en febrero de 2016) que la metodología cuestionada era legal, por cuanto el MTC tenía competencia para establecerla y porque cumplía con los procedimientos y formalidades para su aprobación.


Sin embargo, también declaró que la referida metodología de cálculo constituía una barrera burocrática carente de razonabilidad, dado que el MTC no acreditó documentalmente durante el procedimiento, la justificación y proporcionalidad de que el cobro sea determinado bajo el criterio de cantidad de terminales móviles activados, declarados al 31 de diciembre del año anterior.


Finalmente, Gagliuffi informó que el MTC ha interpuesto demandas contencioso administrativas contra las resoluciones del Tribunal del Indecopi, estando pendiente que se pronuncie el Poder Judicial.