El diario oficial “El Peruano” publicó el Reglamento y
Disposiciones Normativas para las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Son 19 resoluciones que contiene todo el marco normativo que
serán usados para las elecciones del 7
de octubre.

Entre las más destacada se encuentra el Titulo III acerca de
la publicidad estatal señala.
Artículo 16.- Prohibición
general de difusión de publicidad estatal en periodo electoral Ninguna
entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el
periodo electoral. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema
Electoral.
Artículo 17.- Comunicaciones no
consideradas publicidad estatal No se enmarcan dentro de la definición de publicidad estatal:
a. Las notas de prensa,
siempre que no contengan o
hagan alusión a
colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos
o cualquier otro
elemento directa o indirectamente relacionado con una
organización política.
b. Las comunicaciones internas e interinstitucionales.
c. Los avisos sobre
procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de
Contrataciones del Estado, la
Ley de Promoción de la Inversión
Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales y otras normas afines.
Estos avisos, en ningún, caso pueden contener o hacer alusión a
colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o
cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización
política.
d. La información publicada en los portales electrónicos institucionales
de transparencia económica y financiera, en cumplimiento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Recuerde para presentar una denuncian no es
necesario ser abogado de profesión sólo necesita ser mayor de edad y puede
hacerlo ante el JEE o al JNE.