Fue aprobada el reglamento de la Ley N° 30403, Ley prohíbe el uso de castigo físico y humillante contra
niños, niñas y adolescentes, que consta
de tres capítulos, dieciocho artículos, tres disposiciones complementarias y
una disposición complementaria modificatoria. Menciona el Decreto Supremo Nº
003-2018-MIMP publicado por el diario oficial El Peruano.

En la aplicación de las disposiciones contenidas en el
presente reglamento se considera las siguientes definiciones señala el artículo
7. En la definición de castigo físico: Es el uso de la fuerza, en ejercicio de
las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad
corporal, con el fin de controlar o cambiar el comportamiento de los niños,
niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
En la actuación frente al castigo físico y humillante en algunos protocolos a seguir: comunicación o
recojo de la información, atención Legal de la niña, niño o adolescente que ha
recibido castigo físico y humillante, notificación a la madre, padre o
representante; atención de la salud de la niña, niño o adolescente que ha
recibido castigo físico y humillante, y su derivación a servicios
especializados.
![]() |