FUE APROBADO REGLAMENTO DE LEY QUE PROHÍBE EL USO DE CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Fue aprobada el reglamento de la Ley N° 30403, Ley prohíbe el uso de castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes,  que consta de tres capítulos, dieciocho artículos, tres disposiciones complementarias y una disposición complementaria modificatoria. Menciona el Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP publicado por el diario oficial El Peruano.

En los aspectos generales de la ley  regula las medidas para promover el derecho al buen trato y las pautas de crianza positiva hacia las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos en los que se desarrollen, así como la actuación y la atención frente al castigo físico  y humillante. Cita el documento en su parte inicial.

En la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento se considera las siguientes definiciones señala el artículo 7. En la definición de castigo físico: Es el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención  de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

En la actuación frente al castigo físico y humillante  en algunos protocolos a seguir: comunicación o recojo de la información, atención Legal de la niña, niño o adolescente que ha recibido castigo físico y humillante, notificación a la madre, padre o representante; atención de la salud de la niña, niño o adolescente que ha recibido castigo físico y humillante, y su derivación a servicios especializados.