OSIPTEL TOMA MÁS ACCIONES PARA EMPODERAR A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

• Empresas deberán informar oportunamente a usuarios sobre sus derechos y detalles de los servicios de telecomunicaciones

• El contenido de los mensajes que enviarán las empresas será determinado por el organismo regulador.
 
Desde el 23 de octubre, las empresas operadoras de telecomunicaciones tienen la obligación de informar a sus abonados, por  requerimiento del OSIPTEL, detalles sobre sus derechos, características o limitaciones de los servicios, tal cual lo establece la norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones publicada ayer en el Diario oficial El Peruano.

De acuerdo con este dispositivo, el OSIPTEL determinará el contenido, medio de difusión, forma y plazos en los que las empresas operadoras deberán brindar la información. La misma norma señala que los mensajes estarán referidos a las obligaciones de las empresas operadoras, los derechos de los abonados y usuarios, las características del servicio y otros aspectos relacionados con la prestación y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones. 

Antes de la tercera semana de cada mes, el regulador enviará a las operadoras el mensaje que será comunicado a los usuarios a través de mensajes de Texto – SMS, locuciones automáticas, página web u otras vías en un plazo que no será menor a cinco (5) días hábiles. 

Las empresas que incumplan la medida serán sancionadas con una multa grave que varía de 51 a 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, de 211,650 a 622,500 soles.
 
Es importante precisar que el OSIPTEL adoptó medidas para reducir la brecha de información que existe entre los usuarios y los operadores, es así que en el artículo 6° del TUO de las Condiciones de Uso establece que toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. Con el fin de reducir los problemas de desinformación que podrían afectar directamente el mejor ejercicio de los derechos de los abonados se agregó el artículo 6-A a la referida norma.
 
Se debe considerar que apenas el 38.47% de la población conoce sus derechos básicos en telecomunicaciones, según la encuesta “Nivel de satisfacción del usuario de Telecomunicaciones y Nivel de conocimiento de los derechos y obligaciones de los servicios públicos de Telecomunicaciones” que realizó el OSIPTEL en 2017.

PARA OPINIÓN
De otro lado, el OSIPTEL estableció un plazo de 20 días calendarios para recibir comentarios sobre el proyecto de Resolución Normativa que actualizará el valor del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles.

El plazo se contabiliza desde el 23 de octubre y los comentarios podrán ser presentados por escrito en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word.
Cabe indicar que el cargo único de Interconexión Tope se actualizará y empezará a regir desde el 1 de enero de 2019  y el OSIPTEL planteó una reducción a 0.00287 centavos de dólar por minuto (sin incluir IGV) que será aplicado por todos los Operadores Móviles con Red.
 
La variación registrada en el tráfico anual de voz y datos móviles del mercado, determina para el 2019 una reducción del cargo de terminación en57% respecto del valor establecido el presente año.