EX ALCALDE DE YARUSYACÁN FUE SENTENCIADO A SEIS AÑOS DE CÁRCEL

Ordenan su ubicación y captura para cumplir sentencia.

La Sala Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Pasco, presidida por la Dra. Flor de María Ayala Espinoza e integrada por los magistrados, Janet Sánchez Cerna y Miguel Pando Colqui, condenó al Exalcalde de Yarusyacán, Jorge Raúl Colqui Cabello, a seis años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de Colusión Desleal; al empresario  Miguel Ángel Quispe Palomino a siete años de pena privativa de libertad efectiva, por  cómplice en la comisión del delito de Colusión Desleal y a Zeida Canchanya López, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el plazo de tres años, por ser cómplice para la comisión del delito de Colusión Desleal  en agravio de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán y le fijaron en la suma de cien mil soles por concepto de reparación civil que los sentenciados deberán abonar  a favor de la entidad agraviada.


Jorge Colqui Cabello, en su condición de Alcalde, se concertó con Miguel Ángel Quispe Palomino para beneficiarlo, quien valiéndose de las Empresas que tenía conformado, monopolizó las contrataciones para la Ejecución  de los componentes 1 y 2 de la Obra Rehabilitación de la Carretera Batanchaca Yarusyacan, contando para ello con la participación, de Zayda Canchaya López, quien fungió de Representante de la Empresa Zayón y del propio Consorcio Nación Yaro.

Con antelación se emitieron contrataciones y la Resoluciones de exoneración del proceso de selección; no se exigió la entrega del Contrato Formal de Consorcio como condición para la suscripción de los respectivos contratos y no se entregaron las Cartas Fianza de Fiel cumplimiento, cuya existencia no se acreditó, pues la entidad bancaria no validó las copias entregadas por Colqui Cabello.

Ante la ausencia de los imputados en la audiencia, los magistrados, ordenaron su captura é internamiento de los sentenciados Jorge Raúl Colqui Cabello y Miguel Ángel Quispe Palomino, para cumplir la condena impuesta en el Establecimiento Penitenciario que designe la Autoridad Penitenciaria.

Finalmente dispusieron la inhabilitación por tres años, de Jorge Raúl Colqui Cabello, del cargo público o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular.