Ante el recorte en los horarios de atención de mercados y establecimientos comerciales de expendio de alimentos establecido por las municipalidades provinciales de Pasco y Daniel Alcides Carrión, la Defensoría del Pueblo inició intervención debido a que dichas medidas contravienen lo dispuesto por la norma de carácter nacional que declaró el estado de emergencia a consecuencia del COVID-19 y restringe el acceso a los productos de primera necesidad.
Al respecto, el municipio pasqueño reguló por Ordenanza Municipal N° 007-2020-CM/HMPP de fecha 04.05.2020, que en los mercados y establecimientos de abasto el horario de atención es desde las 6:00 hasta las 13:00 horas; mientras que la comuna de la provincia Daniel Alcides Carrión estableció por Ordenanza Municipal N° 008-2020-MPDAC-YHCA del 05.05.2020 que la atención a la ciudadanía del mercado municipal, centro de abastos, centros comerciales, distribuidoras de abarrotes, bodegas, tiendas y panaderías, se realizará solo hasta las 14:00 horas.
Si bien los municipios pueden fijar o modificar los horarios de atención de mercados o centros de abastecimientos de alimentos, sus disposiciones no pueden contravenir lo dispuesto por la norma de carácter nacional que declaró el estado de emergencia a consecuencia del COVID-19, sino que deben contribuir al cumplimiento de los objetivos y no generar mayores restricciones a lo establecido en el contexto de la declaratoria de emergencia.
Debemos resaltar que el recorte en los horarios de atención dispuesto por ambas municipalidades restringe el acceso a alimentos de primera necesidad, más aún si tenemos en cuenta que muchas familias están acompañando a sus hijos en las labores escolares que se desarrollan en casa o realizan trabajo no presencial que podría limitar su tiempo para ir al mercado solo en horas de la mañana.
De la misma manera, los horarios establecidos generan un escaso margen de atención de los establecimientos donde se abastecen y expenden productos de primera necesidad, lo cual podría resultar contraproducente a la prevención del contagio, pues por el contrario se produciría una afluencia masiva de personas para adquirir sus bienes en las horas establecidas por los municipios. Además, nada impide que las labores de limpieza, desinfección y ordenamiento en tales mercados puedan realizarse en un horario prudente, antes de que rija la inmovilización social obligatoria.
Es por ello que la Defensoría del Pueblo ha recomendado a ambas municipalidades provinciales que en Concejo Municipal se modifique o derogue los artículos en los que se regula un horario más corto para la atención a la ciudadanía en los mercados, centros de abastos, centros comerciales, distribuidoras de abarrotes, bodegas, tiendas y panaderías.
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