La entidad financiera no permitió que consumidora abriera cuenta de depósito a plazo fijo con tasas promocionales, vía banca por Internet.
En segunda y última instancia administrativa, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó la sanción de 30 UIT (unidades impositivas tributarias) impuesta al Banco BBVA Perú S.A. (BBVA) por incurrir en actos de discriminación, al haber brindado un trato diferenciado a una consumidora por no haber nacido en el Perú.
Según la Resolución N°2037-2020/SPC-INDECOPI, la SPC verificó que la consumidora solicitó abrir –vía banca por Internet– una cuenta de depósito a plazo fijo con tasas promocionales, pero fue rechazada porque su país de nacimiento no era el Perú, pese a que contaba con la nacionalidad peruana y su respectivo Documento Nacional de Identidad (DNI); es decir, sin existir razones objetivas o justificadas para ello, vulnerándose el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La SPC sostuvo que, si bien las entidades del sistema financiero cuentan con la facultad de decidir contratar o no con los usuarios, tal atribución no puede colisionar con los derechos tutelados en las normas de protección al consumidor, como el derecho a no ser discriminado. En ese sentido, el BBVA debió sustentar su negativa con razones objetivas y justificadas; sin embargo, ello no fue acreditado.
En consecuencia, la SPC confirmó la sanción impuesta en primera instancia con una multa de 30 UIT, equivalente a S/ 129 000 (ciento veintinueve mil soles).
Además, dictó como medida correctiva que la entidad financiera debía abstenerse, de manera inmediata, de rechazar solicitudes de apertura de cuentas bancarias, sin que medien razones objetivas para su justificación.
La Resolución N° 2037-2020/SPC-INDECOPI es pública y puede ser conocida en el siguiente enlace: Re2037-2020/SPC
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DATO:
LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Artículo 1°. - Derechos de los consumidores.
1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
(…)
d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Artículo 38°. - Prohibición de discriminación de consumidores.
38.1 Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo.
38.2 Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares.
38.3 El trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables. La atención preferente en un establecimiento debe responder a situaciones de hecho distintas que justifiquen un trato diferente y existir una proporcionalidad entre el fin perseguido y el trato diferente que se otorga.