LAS EXQUISITAS ADDENDAS

Por: JORGE M. CHUNGA MARTINEZ *
Peritosjudiciales1@gmail.com

Los ciudadanos hemos escuchado o leído los titulares de como las instituciones públicas, celebran la anexión de una página al final de un contrato o convenio firmado días, meses o años atrás; eso se llama adenda o addenda.

Puente Guillermo Irazola en Castilla-Piura.     
Foto: Anita Martínez Cherre.
En la práctica una adenda es un apéndice que tiene la finalidad de agregar información a un expediente, escrito, contrato o manual. El vocablo, como tal, deriva del latín addenda, que significa “lo que ha de añadirse”, que a su vez aparece del verbo addeere, que quiere decir “añadir”.

Su primera aparición como herramienta del mal en la región, data del mes de marzo 2000; fecha que esta modalidad se instaura como una expresión de la corrupción tolerada, ni la Contraloría General de la Republica - CGR, se atreve a cuantificar el perjuicio económico que ocasiono esta bendita palabra de alias “adenda” al Estado Peruano; tampoco le convendría determinar importes por que el impacto sería auto-dispararse en su gestión, desacreditando su propia estrategia en control.

LAS ADENDAS EN OBRAS O CONTRATOS PUBLICOS
El peor saqueo que ha sufrido nuestro país, es por las famosas adendas, plantillas o modus operandi copiado de los “famosos” consultores y bufete de abogados de la alta alcurnia y que empezaron por un bautizo de contrato “bebe” el 10 de marzo del año 2000 con el contrato de concesión de infraestructura de transporte público y hoy es un elefante de pisa fuerte.

Son miles de millones de soles que las afamadas adendas inducidas a veces por los ilustres burócratas en contubernio con los asesores legales y con segunda opinión de los bufetes de abogados ya conocido y alentados por el “cuarto poder” al tener estos vínculos de intereses en sus conglomerados empresariales.

Es conocido que el contrato de concesión de la IIRSA SUR T2 firmado en agosto de 2005 con una inversión inicial pactada en $ 263´ 061, 549.00 dólares, tiene hasta 8 adendas que al año 2019 ya rebasaba los $ 701´ 000, 000.00 dólares incrementado en un 266% adicional al presupuesto inicial; el contrato de Línea 1 del Metro de Lima firmada en abril 2011, con una inversión inicial de $ 202’ 550,000.00 dólares, cuenta con 4 adendas y que la inversión total llego ascender en $ 671’ 710,000.00 dólares, el efecto de incremento fue de 332%’; todas con la intervención de PROINVERSION y los bufetes de ilustres abogados, lo demás es conocido y público.

ADENDAS Y SU MARCO LEGAL  
El Marco legal involucrado desde la dación del Decreto supremo N° 059-96-PCM TUO de las Normas de Rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, Decreto Supremo N° 060-96-PCM; para el proyecto IIRSA Sur T2 y Decreto Legislativo N° 1012 Ley marco de Asociaciones Público-Privados- APP, Decreto Supremo N° 146-2008-EF Reglamento del D.Leg. N° 1012 que aprueba la Ley marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada. 

EL ESTADO COMPLACIENTE O LEGISLACION DEBIL.
El insumo de adendas tiene varias aristas de inclusión, va desde el tema de cofinanciamiento, garantías financieras, variación de metrados, obras adicionales, costo de transitabilidad, entre otras contingencias. Es decir, la adenda no se trata de una negociación del contrato. Sin embargo en los contratos ordinarios sean estos públicos o privados, crea suspicacia el impacto de su variación y porque que no suponer producto de la débil legislación en el tema de obras de impacto nacional(Asociación de Fomento a la Infraestructura); variar en más de un 100% un contrato debería implicar una responsabilidad externa también, en estos caso específicos el Estado hace el papel de “padrino” complaciendo las modificaciones en los contratos que siempre repercuten en mayor desembolso de las arcas fiscales y ahora es conocido algunos proyectos están bajo investigación fiscal que involucran a ex funcionarios públicos; esto a pesar de los filtros de los entes de control y supervisión que deberían  aportar o tener iniciativa en fortalecer e innovar la legislación sobre APP. 
*Asesor de empresas, Prevención Lavado de activos, Perito judicial.