OSIPTEL: EMPRESAS OPERADORAS DEBEN REALIZAR DEVOLUCIONES POR INTERRUPCIONES AL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES A LOS USUARIOS

Los usuarios deben registrar un reclamo por avería ante la empresa operadora, recordó el OSIPTEL.

Ante interrupciones particulares debido a causas no atribuibles al abonado o usuario en el servicio de internet, televisión de paga, telefonía fija o telefonía móvil, los usuarios tienen derecho a registrar la avería para luego presentar un reclamo ante la empresa operadora que corresponda, recordó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

A través de la Oficina Regional de Pasco, el OSIPTEL precisó que, si la interrupción de cualquier servicio de telecomunicaciones fuera por un periodo superior a los 60 minutos consecutivos, la empresa operadora deberá devolver un monto correspondiente al pago en exceso.

“Es importante que los usuarios afectados registren la avería, precisando los días que no se ha contado con el servicio, para que el operador proceda a realizar el descuento que corresponda”, expresó el jefe de la oficina regional de OSIPTEL en Pasco, Percy Castro Chipana.

En el caso de interrupciones masivas, las empresas operadoras están obligadas a informar sobre dichos eventos al OSIPTEL y proceder a la devolución respectiva.

Al respecto el 29 de abril de este año, en los distritos Chaupimarca, Yanacancha, Huayllay, Simón Bolívar, Tinyahuarco, Vicco y otros distritos de la región Pasco tuvo una interrupción del servicios de acceso a internet fijo y telefonía móvil ofrecido por la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. (Movistar) y la empresa operadora Entel Perú S.A. (Entel) con un tiempo de interrupción de 08:30 horas aproximadamente, el cual está en proceso de supervisión de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45º, 48º, 49º, 91 º y 92º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias y del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

Asimismo, dado que las interrupciones superaron los 60 minutos, de acuerdo con los artículos 40, 46 y 47 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, la empresa deberá efectuar las devoluciones correspondientes en un plazo máximo de dos meses.