CONDENAN A OCHO AÑOS DE PRISIÓN A RUFINA GARCÍA POR EL DELITO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS EN AGRAVIO DE LA SUNAT

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Pasco en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador de Pasco condenó a Rufina García Laime a ocho años de pena privativa de libertad con carácter de efectiva, como autora de la comisión del delito de tráfico de mercancías prohibidas, en agravio de la SUNAT.

Asimismo, el juez Aldo Hoyos Benavides  le impuso el pago de 730 días multa, el mismo que asciende a 3 212.00 soles, monto que deberá ser cancelado en el plazo de diez días de emitida esta sentencia, así como el pago de la reparación civil de  3 900.00 soles a favor de la SUNAT.

Según la imputación, García Laime había ingresado al país el vehículo de placa RN 1891,  antes del 24 de enero del 2008, fecha en la cual procedió a solicitar su primera inmatriculación en los Registros Públicos de esta ciudad, pese a que dicho auto es considerado “mercancía prohibida”, debido a que tiene más de doce años de antigüedad

Esto conforme a lo dispuesto por el D.S. Nº 017-2005-MTC, de fecha 14 de julio del 2005, como el DS N° 017-2005 MTC, de fecha 18 de diciembre del 2006, que establecieron que solamente se permitían la importación de vehículos con cinco años de antigüedad.

“(…) Dado que el vehículo tantas veces indicado era del año 1996, estaría incurso en el ilícito penal denunciado (tráfico de mercancías prohibidas), debiéndose indicar que el vehículo tendría un valor superior a las dos unidades impositivas tributarias establecidas (…), señala la resolución.

Ante dichos argumentos y las pruebas presentadas, el juez dispuso su ubicación y captura de García Laime, para su traslado al centro penitenciario correspondiente.