PROYECTO QUE RECORTA MANDATO DE AUTORIDADES ELECTORALES COLISIONA CON LA CONSTITUCIÓN

No se ha justificado cómo una norma transitoria puede vulnerar artículos expresamente tipificados en la Carta Magna, refirió dicho vocero

El proyecto de ley que se debate en el Congreso de la República a fin de recortar el mandato de las actuales autoridades electorales, colisiona con la Constitución Política y no se justifica que una norma de carácter transitoria, como la que se propone, pueda vulnerar la Carta Magna, señaló Luis Alberto Sánchez Corrales, especialista electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

“El artículo 180 y 182 de la Constitución reconocen al JNE y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) como organismos constitucionalmente autónomos. El recorte del mandato pretende aprobar una ley que contiene una disposición transitoria que contradice los artículos señalados”, remarcó.

Indicó que ambos son organismos constitucionalmente autónomos que merecen una regulación constitucional. Para serlo reúnen determinados elementos, por ejemplo, que las funciones que desempeñan son insustituibles, sus funciones vienen por mandato directo de la Constitución, y que no deben estar supeditados a otros órganos constitucionales y poderes, lo que también incluye al Poder Legislativo.

Recordó que por estos motivos el Pleno del JNE emitió un acuerdo estableciendo una opinión técnica institucional, mediante la cual califica como inviable dicha iniciativa.

Composición del Pleno del JNE

Respecto a la propuesta para modificar la composición vigente del Supremo Tribunal Electoral, Sánchez Corrales refirió que posee contradicciones intrínsecas que no se encuentran plenamente justificadas. Así, señaló que no se comprende la razón para incrementar el número de magistrados de cinco a siete rompiendo la actual composición plural y democrática del colegiado electoral.

Tampoco se explica, dijo, la razón para atribuir al Colegio de Abogados del Perú tres representantes, siendo una sola entidad, lo cual rompe el equilibrio de representación. Actualmente, la Corte Suprema, la Junta de Fiscales Supremos, el Colegio de Abogados de Lima y las universidades públicas y privadas, eligen cada una a un integrante.

Asimismo, sobre la creación de dos salas de tres integrantes, precisó que no se comprende por qué la reducción a ese número y en qué beneficiaría ello al debate, cuando, por ejemplo, las salas de la Corte Suprema poseen de cinco a siete miembros.

Respecto a que el titular del JNE no ejerza función jurisdiccional, subrayó que se estaría retirando al magistrado que tiene experiencia sobre el particular dado que proviene de la Corte Suprema.

Jurados Electorales Descentralizados de carácter permanente

En la entrevista para JNE TV, Luis Sánchez también analizó la propuesta para crear Jurados Electorales Descentralizados de carácter permanente. Indicó que la iniciativa no ha justificado de manera correcta el gasto que irrogaría al Estado tal implementación.