HASTA EL 26 DE ABRIL PUEDEN RESOLVERSE EXCLUSIONES DE CANDIDATOS

Esta fecha es también el plazo límite para resolver en última instancia las tachas contra los postulantes, según el cronograma electoral del JNE

Hasta el 26 de abril próximo pueden resolverse las exclusiones de candidatos, en segunda y definitiva instancia, de acuerdo al cronograma electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2024 (EMC 2024), elaborado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

De esta manera, solo hasta el plazo señalado, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá retirar a un candidato por incorporar información falsa u omitir consignar las sentencias condenatorias firmes en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

Estas sentencias se encuentran relacionadas a delitos dolosos, incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o violencia familiar, de acuerdo a lo contemplado en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).

Igualmente, el 26 de abril es el límite para que el citado órgano electoral pueda excluir en última instancia a un candidato ante la reincidencia de conducta prohibida de propaganda electoral.

Se comete esta infracción cuando los candidatos, de manera directa o a través de terceros, con sus propios recursos o de la organización política, prometen o entregan dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes.

De otro lado, se anota que las dos listas de candidatos participantes de este proceso electoral ya han superado con anterioridad la etapa de tachas, encontrándose en calidad de inscritas.

25 de mayo

En el cronograma electoral también se indica que el 25 de mayo próximo es la fecha límite de exclusión por situación jurídica de un candidato, es decir, un día antes de la elección fijada para el 26 de mayo próximo en los distritos cajamarquinos de Pion y Ninabamba.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Cajamarca procederá de este modo cuando tome conocimiento de que a determinado postulante se le ha impuesto condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad, pena de inhabilitación o interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada.