DEFENSORÍA DEL PUEBLO SALUDA DECISIÓN DEL PODER JUDICIAL QUE CONFIRMA LA SUSPENSIÓN DEL SORTEO PÚBLICO PARA INCORPORAR A NUEVOS MIEMBROS AL SERVICIO MILITAR

* La suspensión del sorteo no afecta el orden público, la defensa nacional ni el normal          funcionamiento del Ejército
* Este medio de captación hubiese afectado de manera irreparable los derechos al libre desarrollo de la personalidad, no discriminación y reconocimiento de la personalidad jurídica


El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna, saludó la decisión de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que confirma la concesión de la medida cautelar que dejó sin efecto la convocatoria al sorteo público de 12,500 personas en edad de prestar el servicio militar.

La Sala Superior – en su resolución emitida el jueves último- indica que la medida cautelar no afecta el orden público, ni implica un riesgo para la defensa nacional o el normal funcionamiento del Ejército peruano, en la medida que existen otras alternativas que permiten fortalecer este servicio sin que pierda su carácter voluntario.


Agrega que el sorteo público hubiese afectado de manera irreparable los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminación y al reconocimiento de la personalidad jurídica. Ello debido a que las personas sorteadas que incumplieran la obligación de presentarse habrían sido multadas y en tanto no cancelen la multa los efectos legales del documento nacional de identidad quedarían suspendidos.

El Poder Judicial destaca la pertinencia de la medida cautelar como un instrumento eficaz para la tutela de los derechos constitucionales amenazados por la convocatoria a sorteo público.


Este criterio judicial - de carácter definitivo - constituye un avance importante en la protección de los derechos fundamentales y se espera sea reafirmado al momento de resolver la demanda de amparo en el proceso principal, el cual se encuentra pendiente de sentencia.


Un marco institucional adecuado que logre un número suficiente de voluntarios presupone la mejora sustantiva de las condiciones en las que se presta el servicio y el cumplimiento de los incentivos que se ofrecen, así como la modificación del artículo 50 de la Ley N° 29248 que afecta derechos fundamentales de las personas.