Tribunal Constitucional confirma competencia del Indecopi para iniciar procedimientos de oficio a empresas que impiden el endoso de pasajes

* Código de Protección y Defensa del Consumidor establece expresamente el derecho de los pasajeros para endosar o postergar pasajes en el servicio de transporte nacional.


El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de amparo que interpuso la Asociación Peruana de Empresas Aéreas (APEA), para evitar que los consumidores endosen sus pasajes en el territorio nacional, a pesar de que así lo estipula en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. De esta manera, el máximo órgano de control constitucional de nuestro país confirma la competencia del Indecopi para defender los derechos de los consumidores.


La APEA inició un proceso judicial de amparo en contra de dos procedimientos iniciados de oficio por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a las aerolíneas Lan Perú y Taca Perú, poniendo en duda la consititucionalidad del artículo 66.7 del Código.


Dicho artículo señala que los consumidores del servicio de transporte nacional, en cualquiera de sus modalidades, pueden endosar o transferir la titularidad del servicio a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar el servicio en las mismas condiciones pactadas. Para ello, deben comunicar de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la realización del viaje.


En su sentencia, el Tribunal Constitucional expresa claramente que un procedimiento administrativo sancionador desarrollado por el Indecopi no constituye en sí una amenaza a los derechos fundamentales, y que dichas investigaciones se encuentran dentro del marco de sus competencias, estipuladas por ley.


Del mismo modo, el Tribunal Constitucional expresa que no corresponde discutir la constitucionalidad del artículo 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues el proceso de amparo no es la vía adecuada para ello.


La resolución del órgano supremo de interpretación y control de la consititucionalidad del país, es de suma importancia, por cuanto garantiza el derecho de los consumidores de disponer libremente de la transferencia de sus pasajes nacionales, previamente adquiridos, dinamizando el mercado de los servicios de transporte aéreo a nivel nacional.


El Indecopi manifiesta que continuará tomando acciones de oficio, así como atendiendo las denuncias de los consumidores del servicio de transporte de pasajeros, y de otros servicios, dentro del marco de las facultades que le otorga la ley en defensa de los consumidores de todo el país.