El Indecopi desarticuló y sancionó, en primera instancia, al cártel de papel higiénico conformado por las empresas Kimberly Clark Perú y Protisa

* Desactivación de este cártel se logró gracias al Programa de Clemencia, que se emplea exitosamente en los países más desarrollados del mundo.

* Empresas sancionadas deberán cumplir un programa para no reincidir en la misma infracción.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi logró desarticular el cártel de papel higiénico, integrado por las empresas Kimberly Clark Perú S.R.L. y Productos Tissue del Perú S.A. (Protisa), gracias a la aplicación del Programa de Clemencia. Este programa es utilizado con éxito por las economías más desarrolladas en materia de políticas de competencia del mundo y es reconocido como la herramienta más eficaz para detectar y sancionar cárteles.

Se trata de una decisión, en primera instancia administrativa, que sanciona a los proveedores que manejaban aproximadamente el 90% del mercado de papel higiénico y otros productos de papel tisú (papel higiénico fino absorbente). Dichas empresas concertaron precios y otras condiciones comerciales, entre los años 2005 y 2014. La sanción también incluye a 14 personas naturales.

Tal y como se conoce, el Programa de Clemencia, otorga beneficios de exoneración o de reducción de las sanciones que hubiesen resultado aplicables a los infractores, a cambio de que presten su máxima colaboración y aporten todas las pruebas que permitan detectar una infracción que de otro modo hubiese permanecido oculta, afectando la economía de los consumidores. Por ejemplo, más del 85% de los casos sancionados en la Unión Europea, en los últimos 10 años, son resultado del Programa de Clemencia. Organismos internacionales como la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), han destacado el impacto positivo del uso de esta herramienta para detectar y sancionar cárteles, así como para prevenir la formación de nuevos.

Acuerdos secretos
El cártel sancionado se realizó secretamente entre el 2005 y el 2014, a través de reuniones en salas de hoteles o cafés, entre gerentes generales y otros funcionarios de ambas empresas para determinar los incrementos de precios a realizar. También emplearon contactos telefónicos.

El cártel conformado por Kimberly Clark y Protisa impuso a sus clientes (distribuidores, mayoristas, supermercados, etc.) alzas de precios, en algunos casos, de más del 20%, durante el periodo mencionado. Esto representó una directa afectación a las condiciones de competencia en el mercado de papel higiénico y otros productos de papel tisú. Asimismo, ocasionó, en algunas oportunidades, incrementos en los precios de venta al público.

Las pruebas identificadas por el Indecopi durante la investigación incluyen correos y registros electrónicos obtenidos en visitas de inspección a las empresas; testimonios de reconocimiento de la infracción por parte de las personas participantes; una agenda de la secretaria del ex gerente general de Protisa con registros de llamadas y reuniones; y facturas de hoteles donde se realizaron las reuniones. Dichas pruebas fueron contrastadas con la evidencia económica del comportamiento de precios y otras condiciones comerciales de las empresas durante el periodo de investigación.

Multas
Las multas impuestas por la Comisión, en primera instancia administrativa, ascienden a 42,385.14 UIT (S/ 171’659,817) para Kimberly Clark y a 25,726.28 UIT (S/ 104’191,434) para Protisa. Asimismo, las personas naturales sancionadas, según su grado de participación, son:

Kimberly Clark Perú S.R.L.
Blanca Quino 59.49 UIT: S/. 240,934.50
Harold Mongrut 47.35 UIT: S/. 191,767.50
Luis Olazábal 14.15 UIT: S/. 57,307.50
Percy Correa 2.90 UIT: S/. 11,745
Luis Fernando Palacio 38.07 UIT: S/.154,183.50
Jorge Vigil 8.57 UIT: S/. 34,708.50
Eric Engel 3.00 UIT: S/. 12,150
Victor Tejerina 2.55 UIT: S/. 10,327.50
Hermes Muñoz 2.40 UIT: S/. 9,720
Mónica Rossel del Campo 2.00 UIT: S/. 8,100

Sin embargo, de acuerdo con lo evaluado por la Secretaría Técnica de la Comisión en el marco del Programa de Clemencia (Artículo 26 de la Ley de Libre Competencia), se exoneró de la sanción a la primera en delatar el cártel y se redujo la sanción en 50% a la segunda, por su colaboración. Los beneficios señalados no las liberan de la imposición de medidas correctivas (como la establecida en el presente caso) ni de una eventual reparación judicial por los daños y perjuicios que pudiesen haber ocasionado.

Sancionados no podrán reincidir
Adicionalmente, la autoridad ha ordenado a Kimberly Clark y Protisa desarrollar un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia, para evitar que reincidan en estas prácticas que afectan a los mercados y a los consumidores.

El programa de cumplimiento tendrá una duración de cinco (05) años e implicará, entre otras acciones, que las empresas contraten capacitaciones anuales sobre la normativa de libre competencia para sus empleados y directivos, quienes deberán rendir un examen que evalúe su nivel de conocimiento sobre esta normativa.