CONDENAN A MIGUEL ESPÍRITU A CUATRO AÑOS DE CÁRCEL POR FALSIFICAR FIRMA Y SELLOS DE SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PASCO

Según la imputación, el acusado falsificó la firma y sello del juzgado y la jueza Janet Sánchez Cerna para que se puedan inscribir registralmente 102 vehículos por orden judicial

El Juzgado Penal Liquidador de Pasco, a cargo del magistrado Aldo Hoyos Benavides, condenó a cuatro años de prisión efectiva a Miguel Espíritu Sáenz como autor mediato por el delito contra la fe pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, en agravio del Estado - Poder Judicial, disponiéndose su ubicación y captura.
Asimismo, le impuso el pago de la reparación civil ascendente a S/ 2 000.00,  el pago de 50 días multa, el mismo que asciende a S/ 287.50, monto que deberá ser cancelado en el plazo de diez días de emitida esta sentencia, bajo apercibimiento de convertirse en pena efectiva.

Según la acusación, Espíritu Sáenz  falsificó la firma y sello del Segundo Juzgado Civil de Pasco y su titular, Janet Sánchez Cerna, para que se puedan inscribir registralmente 102 vehículos por orden judicial, como parte de una transacción extrajudicial por una supuesta deuda de un millón de soles.

Esto se habría originado debido a que juzgado Civil en mención, que mediante Resolución N° 04 de fecha 10 de octubre de 2008 había aprobado la Transacción Extrajudicial aún no había dispuesto su Inscripción registral,  pese a que ya se habían subsanado las omisiones y adjuntando la tasa judicial requerida. 

Ante dicha circunstancia, el 14 de noviembre de 2008 se presentó ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -Pasco, el Oficio Nº 786-2008-2JECCSJPA/PJ), aparentemente suscrito por la titular del Segundo Juzgado Civil de Pasco mediante el cual se ordena la inscripción registral de 102 vehículos, bajo apercibimiento de denunciarse al Registrador Público por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento. 

Sin embargo, previamente a la inscripción registral de dichos vehículos, el Registrador Público emitió una Esquela de Observación a fin de que el juzgado civil de Pasco cumpla con adjuntar copias certificadas del Expediente Judicial, requiriendo la resolución que aprueba la transacción extrajudicial, la demanda de dar suma de dinero y la Resolución que la declara consentida.

Ante ello, el Segundo Juzgado Civil de Pasco emitió la Resolución N° 08, de fecha 26 de noviembre de 2008, la misma que señala que nunca ordenó la inscripción registral de los 102 vehículos, que nunca se emitió el Oficio N° 786-2008-2JECCSJPA/PJ y mucho menos alguna Resolución que admita tal inscripción.

Señala  además que el N° de oficio aparentemente emitido por este Juzgado corresponde a otro expediente, en consecuencia, se tiene que el Oficio  constituye un documento falso, que contiene además la firma y sello del Segundo Juzgado Civil de Pasco y su titular, cuya falsedad de corrobora a través del Informe Pericial.