16 PARTIDOS POLÍTICOS ESTÁN APTOS PARA PARTICIPAR EN PROCESOS ELECTORALES

Frente Popular Agrícola FIA del Perú (FREPAP), el Partido Demócrata Verde, y Fe en el Perú se sumaron el 14 de febrero, con la reapertura del citado Registro

Entidad electoral recuerda que la ley exige a las organizaciones políticas observar una serie de requisitos, procedimientos y plazos para lograr su inscripción

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que 16 partidos políticos cuentan actualmente con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y se encuentran expeditos para participar en procesos electorales, mientras otros 12 figuran en proceso para lograr esta condición.

Así, con la reapertura del ROP llevada a cabo este 14 de febrero, se procedió a inscribir tres organizaciones políticas: el Frente Popular Agrícola FIA del Perú (FREPAP), Partido Demócrata Verde y Fe en el Perú, sumándose a las 13 que ya se encontraban registradas.

Estas 13 agrupaciones son: Acción Popular; Alianza para el Progreso; Avanza País; Fuerza Popular; Juntos por el Perú; Somos Perú; Frente de la Esperanza 2021; Partido Morado; Partido Patriótico del Perú; Perú Libre; Partido Político PRIN; Podemos Perú; y, Renovación Popular, según la página del ROP.

En tanto, en vías de inscripción se encuentran: Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros; Coalición Transformadora Tierra Verde; Libertad Popular; Partido Aprista Peruano; Partido Democrático Perú Unido; Partido Político Perú Primero; Perú Federal; Perú Moderno; Perú Nación; Peruanos como tú; Primero la Gente - Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso; y, Salvemos al Perú.

Requisitos y procedimiento de inscripción

El JNE recuerda que para lograr su registro, las agrupaciones deben observar una serie de requisitos, procedimientos y plazos indicados en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). En primer término, deben adquirir un certificado de reserva de dominio, en este organismo, con lo cual tendrán hasta un año para presentar su solicitud de inscripción ante el ROP.

La entrega de dicho documento inicia el procedimiento de inscripción. Debe acompañarse con el padrón de afiliados, el cual para el caso de los partidos debe contar con un número no menor al 0.1% del total de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso nacional, mientras que para los movimientos regionales equivale al 1% del padrón del departamento donde se ubica, en la elección regional más reciente.

También deben presentarse comités de afiliados. Tratándose de partidos no deben ser menores a 1/3 del número total de provincias del país y ubicados en las 4/5 partes de la cantidad de departamentos y, al ser movimientos, deben contar con una cifra no inferior a las 4/5 partes del número de provincias del departamento.

Igualmente, se requiere el acta de fundación (ideario, símbolo, declaración jurada de compromiso y vocación democrática), estatuto y reglamento electoral, entre otras exigencias.

La Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE está a cargo de la revisión formal de la solicitud de inscripción y, tras superar esta evaluación, el ROP analiza el fondo de la misma. De verificarse la procedencia, emite una Síntesis que al ser publicada inicia el periodo de tachas donde cualquier ciudadano puede objetar la inscripción (cinco días hábiles).

De no presentarse impugnación alguna, el ROP procede la inscripción de la organización política. En tanto, ante la presentación de algún recurso, el Registro se pronuncia en primera instancia, mientras que el Pleno del JNE lo hace en segunda instancia y en forma definitiva, de mediar apelación.